COMERCIO ELIAS LEON C/ BASSO MACARENA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra la conductora del automóvil y su aseguradora en garantía. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, atribuyó responsabilidad objetiva por la maniobra de giro del vehículo y confirmó las partidas indemnizatorias por incapacidad psicológica ($13.000.000), daño extrapatrimonial ($3.000.000) y gastos médicos ($200.000).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Comercio Elías León.
Demandado: Macarena Daniela Basso y, en garantía, Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 6 de junio de 2023 en 32 y 137 de La Plata, producido entre una motocicleta Keller 110 (actor) y un Chevrolet Corsa (demandada).
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 30/06/2026 que hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada y a la aseguradora en garantía al pago de $16.200.000 con los intereses legales aplicables; imputó costas de Alzada a la citada en garantía; diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"En la cuestionada sentencia, la señora Jueza de la anterior instancia admitió la demanda promovida por Elías León Comercio contra Macarena Daniela Basso. Extendió la condena a la citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada -en los términos establecidos en el considerando III-. Los condenó a pagar al primero la suma de $ 16.200.000; aplicando los intereses establecidos en el considerando V. Desestimó la inconstitucionalidad de la ley 23.928 y la actualización monetaria. Impuso las costas al demandado y la citada en garantía, desestimando la plus petición inexcusable."
"De tal modo, en el sentido que señalara la colega de la instancia de origen, la afirmación recursiva de que el accionante apareció por la derecha de los rodados detenidos, sobrepasando a los mismos por lugar vedado por la ley y sin luces encendidas, deriva solamente de una inferencia que formula el apelante sin apoyo en la necesaria actividad de acreditación (arts. 375, 384, C. Procesal; 1729, 1734, 1757 y 1769, Código Civil y Comercial). Por consiguiente, corresponde desestimar los agravios dirigidos a cuestionar la adjudicación de responsabilidad, lo que se deja propuesto al Acuerdo (art. 266, C. Procesal)."
"Para admitir la procedencia del daño psicológico por separado de la indemnización acordada por daño emergente o aquélla que se ha de acordar por el moral, es indispensable tener por acreditada su existencia como así la relación causal con el hecho ... En tal sentido, ha señalado este Tribunal reiteradamente que para admitir la procedencia del daño psicológico por separado ... es indispensable tener por acreditada su existencia como así la relación causal con el hecho (causas 117.306 RSD 113/2014; 118.027, RSD 11/15; 131.359, RSD 338/22)."
Voto y acuerdo: el doctor Soto votó por la afirmativa y la doctora Larumbe adhirió en idéntico sentido, resultando en la confirmación por mayoría del decisorio apelado.
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