MORETTI, LUCAS MARIANO C/ BETANZO, JUAN JOSÉ Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de una colisión vial, reclamando diversos rubros indemnizatorios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: aumentó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $34.500.000 y dispuso que la condena sea extensiva a la aseguradora hasta el límite de cobertura vigente a la fecha del pronunciamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lucas Mariano Moretti.
Demandado: Juan José Betanzo (conductor), Arias (titular registral) y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de la colisión ocurrida el 28/4/2022 entre la motocicleta del actor y la camioneta Ford Ranger conducida por Betanzo, incluyendo daño material, privación de uso, gastos médicos, incapacidad sobreviniente y daño moral.
Decisión: Se confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, pero se modificó elevando la indemnización por incapacidad sobreviniente a PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($34.500.000) y se ordenó que la condena sea extensiva a Orbis hasta el límite de cobertura aplicable a la fecha del pronunciamiento; costas a los demandados y citada vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"la sentencia en recurso hizo lugar a la demanda, condenando a los accionados a pagar al actor la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO con más intereses desde la fecha del hecho a la tasa del 6% anual hasta la sentencia, y desde entonces hasta el efectivo pago a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en plazo fijo digital (con la salvedad de los rubros fijados a valor histórico -privación de uso y gastos médicos-, que devengan dicha tasa desde la fecha del hecho)."
"Se trata, en consecuencia, de una cuestión oportunamente propuesta y omitida en la sentencia, que este Tribunal puede decidir por haberse requerido el respectivo pronunciamiento al expresar agravios (art. 273 CPCC). ... Propongo, por ello, hacer lugar al agravio y establecer que la condena se haga extensiva a la citada en garantía hasta el límite de cobertura que, para el seguro de responsabilidad civil automotor de características similares a la contratada, se encuentre vigente conforme la normativa de la Superintendencia de Seguros de la Nación a la fecha de este pronunciamiento -que no podrá ser inferior al límite nominal consignado en la póliza-, cuyo monto se determinará en la etapa de ejecución de sentencia (arts. 118 ley 17.418; 273 y 501 CPCC)."
"En consecuencia, propongo elevar la indemnización por incapacidad sobreviniente a la suma (redondeada en atención a su carácter determinativo) de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($34.500.000)."
- Votos / mayoría: La decisión fue acordada por mayoría unánime (Dres. Restivo, Kalemkerian y Lombardi). El bloque dispositivo final confirma la modificación indicada.
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