FERNANDEZ MARIA ESTHER C/ CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
Demanda por incumplimiento en la entrega de un vehículo y aplicación de cláusula penal en un plan de ahorro previo. La Cámara revocó la sentencia en varios extremos: fijó la mora el 04/07/2023 y ordenó liquidación de la cláusula penal desde esa fecha hasta el 04/10/2023; rechazó el daño moral y absolvió a Lago S.A., manteniendo lo demás.
¿Quién es el actor?
María Esther Fernández (M.E.F.), heredera del titular del plan.
¿A quién se demanda?
Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados (administradora) y Lago S.A. (concesionaria/promotora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incumplimiento en la entrega de un vehículo adjudicado en un plan de ahorro previo; aplicación de cláusula penal; daño moral; daño punitivo; privación de uso; otras partidas indemnizatorias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: fijó la mora el 04/07/2023 y ordenó que la cláusula penal se calcule desde esa fecha hasta el 04/10/2023, con liquidación en la etapa de ejecución (previa bilateralización); diferió la determinación del valor del bien tipo al momento de la mora para ejecución; rechazó la indemnización por daño moral; rechazó la demanda contra Lago S.A. (imponiéndole costas en el orden causado); mantuvo condenas y costas contra Chevrolet en lo que prosperó; confirmó lo demás de la sentencia apelada. Distribuyó costas de Alzada 50% a la actora y 50% a Chevrolet.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Por ello, propongo revocar la sentencia apelada, disponiendo que la mora se configuró el día 04/07/2023, y que la aplicación de la cláusula penal debe calcularse desde esa fecha hasta el 04/10/2023, practicándose la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia, cumpliéndose con la debida bilateralización de la cuestión, y siguiendo los parámetros indicados en la presente resolución; los intereses fijados en la instancia de origen sobre la multa corren desde el 19/09/2023."
2) "La sentencia afirma que la conducta de las demandadas produjo 'seguramente' una afectación de los sentimientos de la actora. Esa formulación conjetural no encuentra respaldo en prueba dirigida a acreditar un padecimiento concreto: no se produjo prueba testimonial, pericial ni de otra naturaleza sobre una modificación disvaliosa de su esfera espiritual. En esas condiciones, el incumplimiento contractual comprobado no basta para tener por acreditado el daño extrapatrimonial reclamado (arts. 1738, 1741 y 1744 CCyC). Ello así, propongo revocar la sentencia apelada, rechazando el daño moral."
3) "No se trata ya de reparar un daño indemnizable susceptible de ser atribuido solidariamente a los integrantes de la cadena en los términos del art. 40 de la ley 24.240, sino de hacer efectiva una obligación convencional específicamente establecida para el supuesto de mora en la entrega. ... En este caso, la cláusula impone expresamente esa obligación a la Administradora frente al Suscriptor Adjudicado. Por ello, al no subsistir un daño indemnizable susceptible de ser atribuido solidariamente ... no encuentro fundamento para extender a Lago S.A. una multa contractual que no asumió. ... Por lo expuesto, propongo rechazar la demanda en contra de Lago S.A."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de Peralta Mariscal explica y propone la solución; el Dr. Mercado adhiere al voto en lo sustancial. El bloque dispositivo final (acuerdo) confirma la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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