JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BARRAGAN MARCELO JAVIER S / QUEJA

Queja del defensor por cómputo de pena solicitado para incluir detenciones previas; la Cámara declara admisible la queja pero la rechaza por improcedente, por entender que el cómputo aprobado por la Cámara intermedia no integra los supuestos de admisibilidad del recurso de casación y no cabe compensación por detenciones de proceso anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA IV - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
148661
Queja Computo de pena Detencion previa Improcedencia Art. 450 cpp Unificacion de penas Reserva federal (art. 14 ley 48) Tribunal de casacion penal Camara de apelacion y garantias Costas.

¿Quién es el actor?

Eliseo Graziano, Defensor Oficial de La Plata, en representación de Marcelo Javier Barragán.

¿A quién se demanda?

Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata (por haber denegado la casación) y, en último término, por confirmación, el Tribunal Criminal N°1 (por aprobar el cómputo de pena).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se compute a efectos del vencimiento de la pena el tiempo de detención sufrido por Barragán en una investigación penal anterior (I.P.P. Nro. 06-00-16843/16, detención del 9/06/2016 al 22/09/2021) que concluyó con veredicto absolutorio, modificando la fecha de fin de la pena única (actualmente fijada el 12/12/2031).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisible la queja y la rechazó por improcedente, con costas en esta instancia; además tuvo presente la reserva del caso federal conforme art. 14 ley 48.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizado el marco legal que determina la viabilidad de la impugnación, el caso bajo análisis no se enmarca dentro de los lineamientos del art. 450 del código de procederes."

"Considero que sin perjuicio de este criterio que mantengo, el nuevo análisis me persuade que la circunstancia apuntada no resulta suficiente para tornar admisible el recurso de casación y/o la queja cuando éste es denegado, si la impugnada es una resolución confirmatoria de la Cámara de Apelación y Garantías, ya que ésta no integra la nómina de las que son susceptibles de dicho recurso que establece el art. 450 del CPP..."

"Nótese en tal sentido que en nuestro ordenamiento legal vigente la compensación requerida no se encuentra contemplada, y que el instituto existente que permite la sumatoria de los tiempos de detención cumplidos en dos o más procesos, es el de unificación de penas -art. 58 del CP-, supuesto que no es aplicable al presente caso. De lo contrario, hacer lugar a lo reclamado por la defensa importaría otorgar una suerte de 'crédito' al imputado en razón de haber sido detenido con anterioridad, deviniendo ello incuestionablemente en una compensación no autorizada por la ley."

¿Cómo votaron los jueces?

"I.- Declarar admisible y rechazar por improcedente la Queja deducida por Eliseo Graziano, Defensor Oficial a favor de Barragán, con costas en esta instancia. Arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N., 106, 210, 421, 433, 448, 450, 451, 500, 531 y concs. del CPP.

II.- Tener presente la reserva del caso federal, conforme artículo 14 de la ley 48."

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.