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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTIAS N° 3 DE LOMAS DE ZAMORA Y EL JUZGADO DE GARANTIAS N° 4 DE AVELLANEDA-LANUS

Incidente de competencia entre Juzgados de Garantías por investigación de presunta defraudación por retención indebida. La Cámara declaró competente al Juzgado de Garantías N°3 de Lomas de Zamora y ordenó remitir las actuaciones a ese organismo, por entender que la investigación debe proseguir a cargo del órgano que previno.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA III - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
151563
Competencia Incidente de competencia Defraudacion por retencion indebida Juzgado de garantias n?3 lomas de zamora Juzgado de garantias n?4 avellaneda-lanus Competencia judicial Celeridad Economia procesal Remision de actuaciones Articulo 451 cpp

¿Quién es el actor?

Juzgado de Garantías N°3 de Lomas de Zamora.

¿A quién se demanda?

Juzgado de Garantías N°4 de Avellaneda - Lanús.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de la competencia para continuar la investigación penal (I.P.P. N°07-00-006552-23/00) por la presunta comisión del delito de defraudación por retención indebida.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado de Garantías N°3 de Lomas de Zamora y se ordenó remitir las presentes actuaciones a ese juzgado, notificando asimismo al Juzgado de Garantías N°4 de Avellaneda - Lanús.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En función de lo expuesto, y coincidiendo con lo propiciado por la Fiscal ante el Tribunal, a la luz de los principios de celeridad y economía procesal, deviene imperativo evitar planteamientos de competencia que no cuenten con aquellos elementos imprescindibles para discernir con cierto grado de certeza la jurisdicción que resulta competente en un caso determinado, requiriéndose, al menos, una actividad investigativa tendiente a discernir con claridad las circunstancias del caso, por lo que la investigación debe proseguir a cargo del órgano jurisdiccional que previno (C.S.J.N. 308:558)."

Texto del dispositivo final:

"DECLARAR la competencia del Juzgado de Garantías N°3 de Lomas de Zamora, a quien se remitirán las presentes actuaciones, con noticia de lo resuelto a su par del Juzgado de Garantías N°4 de Avellaneda - Lanús.

Rigen los artículos 20 inciso 4°, 29, 35 inciso 1º y 451 del Código Procesal Penal.

Regístrese electrónicamente, notifíquese y oportunamente radíquese en el organismo de origen."

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