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Cámara de Apelaciones

SZALANKIEWICZ ANAC/ MONDRAGON S.R.L. Y OTRO/A S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION

El actor promovió juicio de prescripción adquisitiva vicenal (usucapión). La Cámara modificó la sentencia de grado únicamente en la imposición de las costas, estableciéndolas por ambas instancias en el orden causado y difiriendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LN-5964-2011
Usucapion Prescripcion adquisitiva vicenal Costas Defensor de ausentes Imposicion de costas Orden causado Art. 68 cpcc Sentencia de grado Apelacion Difierehonorarios.

¿Quién es el actor?

SZALANKIEWICZ ANAC.

¿A quién se demanda?

MONDRAGON S.R.L. y otro ausente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva vicenal (usucapión).

¿Qué se resolvió?

Se confirma el pronunciamiento principal de primera instancia (admisión de la acción) respecto del resultado del pleito, pero se modifica la imposición de las costas: se establecen las costas por ambas instancias en el orden causado, difiriéndose la regulación de honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. El señor Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo civil y comercial N°4 del Departamento Judicial de Avellaneda - Lanús dictó sentencia en fecha 11/07/2025 admitiendo la pretensión articulada con costas a la demandada vencida."

"Los agravios de la Defensora Oficial, en representación del demandado ausente, giran en torno a la imposición de las costas a cargo de su representado. Sostiene que el juzgador omitió considerar el objeto del proceso y la calidad de ausente del accionado. Argumentó que en el juicio de usucapión la necesidad de litigar y de producir la prueba exigida por el art. 24 de la ley 14.159 deriva de una exigencia legal inherente a ese modo de adquisición originaria del dominio, y no de la actitud del titular registral, de modo que el demandado no dio lugar al litigio ni reviste cabalmente el carácter de vencido (arts. 68 y 76 del CPCC), aun cuando el juicio se torne contradictorio o exista allanamiento."

"Debo indicar, conforme lo sostiene reiteradamente este Tribunal de Alzada y la pacífica jurisprudencia, que la calidad del vencido está dada por el enfoque global del resultado de la contienda, por lo que no se permite parcelar el litigio en relación a los reclamos... El requisito de expresar el mérito de la eximición de costas contenido en la segunda parte del art. 68 del CPCC, exige se proporcionen motivos valederos para adoptar una solución que se aparte de la circunstancia objetiva de la derrota establecida como principio general, facultad que según se ha resuelto reiteradas veces, debe interpretarse restrictivamente."

"Si bien resulta acertada la fundamentación de la actuación del Defensor Oficial, quien interviene en interés y representación de los ausentes resguardando el principio de igualdad ante la ley y la garantía de defensa en juicio, no es menos cierto que el desconocimiento que dicho funcionario tiene respecto de los demandados le impide ofrecer prueba y lo lleva a contestar la demanda en expectativa, según lo autoriza el art. 354, inc. 1°, segundo párrafo, del CPCC... Por los fundamentos expuestos, entiendo que deben imponerse las costas en el orden causado..."

¿Qué se resolvió?

"modifícase la sentencia de grado en cuanto a la imposición de las costas las cuales se establecen por ambas instancias en el orden causado (art. 68 segundo párrafo del CPCC). Difiérase la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad."

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