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Cámara de Apelaciones

JORGE YAMIL ERNESTO C/ MASSIRONI ROBERTO LUIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor del automóvil y la aseguradora citada en garantía. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, entendiendo aplicable la responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa y que no se acreditó prueba suficiente que desvirtúe la prioridad de paso del rodado mayor ni la ocurrencia del siniestro en los términos alegados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-10109-2020
Recurso de apelacion Accidente de transito Responsabilidad objetiva Riesgo de la cosa Prioridad de paso Prueba pericial mecanica Pruebas medicas y psiquiatricas Costas (principio objetivo de la derrota) Confirmacion de fallo Lomas de zamora

¿Quién es el actor?

Jorge Yamil Ernesto.

¿A quién se demanda?

Roberto Luis Massironi y la aseguradora Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito (daños automotores y lesiones o muerte, reclamo resarcitorio y daño moral derivados del siniestro).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de 02/06/2025 que rechazó la demanda; las costas de ambas instancias se imponen a la actora. Regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de este Departamento Judicial dictó sentencia en fecha 02/06/2025, rechazando la demanda por daños y perjuicios deducida por Yamil Ernesto Jorge contra Roberto Luis Massironi y la citada en garantía 'Seguro Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada'. Impuso las costas al actor en su calidad de vencido y difirió la correspondiente regulación de honorarios de los profesionales actuantes para la etapa procesal oportuna."

"En efecto, el caso de autos se rige por la responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa. En este supuesto se prescinde del elemento subjetivo (culpa) para fundamentar la obligación de resarcir, fundándose dicha obligación en un factor de atribución objetivo, la creación de un riesgo que proviene de la misma cosa. De este modo, el responsable sólo se podrá liberar si demuestra el hecho de la víctima, de un tercero por el cual no debe responder, o caso fortuito (conf. arts. 1722, 1729, 1730 y 1731, del Cód. Civ. y Com.)."

"De la causa penal obrante en autos (IPP 07-00-043795-19/00 en trámite ante la UFI y J n°10 de Lomas de Zamora), surge del acta de visu y entrega en depósito judicial de fs. 13 que la motocicleta Honda Tornado del actor presentaba signos de colisión en su parte delantera. Dicha circunstancia, valorada en conjunto con los restantes elementos de convicción reseñados (art. 384 del CPCC), resulta coherente con la mecánica del hecho descripta, es decir, con el ingreso de la motocicleta al cruce por la izquierda del rodado que contaba con prioridad de paso."

"Las pericias médica y psiquiátrica producidas en autos y las constancias de atención médica en un Nosocomio, de ningún modo aparecen como prueba idónea para acreditar la existencia misma del accidente que se invoca en la demanda, por la sencilla razón de no haber sido los galenos testigos del evento... En suma, interpreto que los agravios traídos por el recurrente no logra conmover lo decidido sobre el particular en la instancia de origen, motivo este por el cual propongo al Acuerdo la confirmación de lo allí decidido (arts. 1757, 1769 y cctes. del Cód. CyCom; arts. 375, 384, 456 y cctes. del CPCC)."

Bloque dispositivo (decisión de la mayoría): "Confirmase la sentencia dictada en fecha 02/06/2025. Las costas de ambas instancias deberán ser afrontadas por la actora en virtud del principio objetivo de la derrota (artículos 68 y 274 del CPCC). Difiérase la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para su oportunidad (art. 51, ley 14967)."

¿Cómo votaron los jueces?

Ambos jueces (Dr. Carlos Ricardo Igoldi y Dr. Javier Alejandro Rodiño) votaron por afirmar la justicia del decisorio apelado y por confirmar la sentencia de primera instancia.

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