DÍAZ , ELSA BEATRIZ C/ MAGNO , CLAUDIO GASTÓN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 30/09/2009. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, pero elevó las indemnizaciones por daño psíquico a $3.500.000 y por daño moral a $2.000.000 y modificó el régimen de intereses.
¿Quién es el actor?
Elsa Beatriz Díaz.
¿A quién se demanda?
Claudio Gastón Magno (y fue citada en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 30/09/2009 (incapacidad psíquica, daño moral, gastos médicos, privación de uso, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, imponiendo las costas de Alzada al demandado y su aseguradora, y, con las salvedades indicadas, elevó la indemnización por incapacidad psíquica y tratamiento a PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000), el daño moral a PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) y dispuso un mecanismo de intereses: desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia a la tasa pura del 6% anual y, de allí en más, a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. i. De la responsabilidad. Con relación al tópico traído a consideración debe recordarse inicialmente que el factor de atribución de la responsabilidad civil en materia de accidentes de tránsito es el riesgo creado, por lo que la cuestión se emplaza en la preceptiva del artículo 1113 -2° párrafo- del Código Civil, de manera que el dueño o guardián de la cosa riesgosa cuya actuación produjo el daño es responsable, salvo que demuestre que la conducta de la víctima o de un tercero constituye la causa del menoscabo y ello ha obrado como factor interruptivo, total o parcialmente, de la relación de causalidad... Por tal motivo, recaía sobre ella la carga de probar la eximente de responsabilidad invocado. Que no solo fracasó en hacerlo, sino que en el memorial bajo estudio introdujo cuestiones novedosas... Ello viene dado necesariamente porque, si bien el recurso de apelación abre la jurisdicción del Tribunal a fin de resolver sobre la justicia de la sentencia que lo motivó, no se puede fallar sobre ningún capítulo de hecho o de derecho que no haya sido propuesto a decisión de la juez de la anterior instancia."
"III. ii. De los montos indemnizatorios. a. Daño psíquico y su tratamiento. Sabido es que el daño resarcible no consiste en la lesión misma, sino en sus efectos... En la especie, mediante dictamen médico psiquiátrico presentado el 14/03/2021, el perito Dr. Rubén Frontini concluyó que la Sra. Elsa Díaz presenta un Trastorno Depresivo (Reactivo) ... que le ocasionan en conjunto una incapacidad parcial y permanente del orden del 20%... a mi criterio el mismo poseen rigor técnico-científico suficiente como para no apartarme de sus conclusiones... atendiendo al tipo de secuelas padecidas, la prueba producida ... y los importes indemnizatorios que orientativamente surgen de las distintas fórmulas polinómicas usuales ... considero que corresponde elevar la suma establecida en la anterior instancia a la de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000), comprensiva del tratamiento sugerido por el experto..."
"b) Daño moral. ... Teniendo en cuenta los extremos expresados al momento de fijar la reparación de la incapacidad sobreviniente respecto de la víctima, así como el tenor de las lesiones, el hecho generador, el dolor físico, espiritual, angustia e incertidumbre que toda esa situación naturalmente conlleva, propongo al Acuerdo que la traducción económica del aludido quebranto se eleve a la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000)."
"e) Privación de uso. ... En el caso, se advierte que tales extremos no se encuentran satisfechos. En efecto, ha mediado una insoslayable orfandad probatoria al respecto... por ello, conforme el criterio precedentemente expuesto ... propongo al Acuerdo la confirmación de lo decidido al respecto en la instancia de origen."
"III. iii. Tasa de interés. ... estimo corresponderá atender los agravios y modificar esta parcela del fallo atacado, disponiéndose que los intereses devengados deberán ser calculados desde la fecha del hecho dañoso y hasta la fecha de la sentencia de primera instancia a la tasa pura del 6% anual y, de allí en más, a la tasa activa (para restantes operaciones en pesos) fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires; lo que así dejo propuesto al Acuerdo."
¿Cómo votaron los jueces?
Ambos jueces (Dr. Carlos R. Igoldi y Dr. Javier A. Rodiño) votaron afirmativamente en igual sentido; el Acuerdo final confirma la sentencia apelada en lo sustancial con las salvedades indicadas (modificación de montos y régimen de intereses).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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