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Cámara de Apelaciones

BENITEZ DELIA CARMEN C/ TRANSPORTE AUTOMOTORES LANUS ESTE SA Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamó la actora reparación por lesiones padecidas en un supuesto accidente ocurrido el 16/08/2013 a bordo del interno 4 de la línea 354. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por insuficiente prueba de la ocurrencia del siniestro y la relación causal con la demandada, imponiendo las costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-4080-2014
Recurso de apelacion Responsabilidad objetiva Transporte de pasajeros Prueba insuficiente Tarjeta sube Prueba testimonial Carga de la prueba Accidente in itinere Costas a la actora Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Delia Carmen Benitez.

¿A quién se demanda?

Transporte Automotores Lanús Este S.A., con extensión en garantía a Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por lesiones atribuidas a una caída dentro del colectivo (interno 4, línea 354) ocurrida el 16/08/2013.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 28/10/2024 que rechazó la demanda; las costas de ambas instancias se impusieron a la actora (principio objetivo de la derrota). Se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En suma, por lo hasta aquí expresado habré de proponer al Acuerdo la confirmación de lo decidido en la instancia de origen, desestimándose por ende la demanda. (arts. 375, 384 y cctes. del CPCC)"

"Según el escrito inicial, el día 16/08/2013, a las 12.43 horas aproximadamente, la actora ascendió al interno 4 de la línea 354 en San Francisco Solano y, al llegar a la intersección de la calle Caaguazú con Las Casuarinas, el chofer realizó una brusca frenada que la despidió del asiento, continuando luego su recorrido (v. escrito de demanda fs. 17/22)."

"Mas allá de ese agravio, lo cierto es que, en estas condiciones, la sola presentación de una constancia de haber viajado en el colectivo resulta insuficiente para inferir la existencia misma del evento y, eventualmente, de la relación de causalidad que debe verificarse entre aquél y las lesiones denunciadas (art. 384 del CPCC). Es decir que, acreditado o no el ascenso al vehículo, ello en nada demuestra que la caída y las lesiones que la actora dice haber sufrido efectivamente se hayan producido a bordo de esa unidad, que es el extremo controvertido y sobre el cual pesa la carga probatoria (arts. 375 y 384 del CPCC)."

"En cuanto al informe del Hospital 'Dr. Eduardo Oller' y los certificados médicos, el informe de fs. 100/101 refirió la atención de una persona distinta de la actora y, respecto de los certificados médicos, manifestó no poder dar fe de su autenticidad por no pertenecer al nosocomio. Sin perjuicio de ellos, y aun ante la hipótesis de que la atención médica se hubiere brindado, las constancias médicas no serían idóneas para acreditar la existencia misma del accidente y de la participación de la demandada, por la sencilla razón de no haber sido los galenos testigos del evento."

"Ante este panorama, cabe preguntarse si con la declaración de los testigos ofrecidos por la actora puede allegarse convicción acerca de lo que aconteció en el supuesto que nos ocupa. La respuesta, en mi opinión, es negativa... sus relatos, antes que una reconstrucción convergente del hecho, traducen percepciones parciales y posteriores al suceso, reconstruidas casi una década después, que mal pueden erigirse en prueba suficiente de la mecánica denunciada en el escrito de inicio (arts. 384 y 456 del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Carlos Ricardo Igoldi fue preopinante y propuso confirmar la sentencia; el Dr. Javier Alejandro Rodiño adhirió expresamente "por compartir los fundamentos" y votó en igual sentido. El dispositivo final confirma la sentencia apelada y determina costas para la actora, conforme a la mayoría.

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