JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

OGANDO MARISA SUSANA C/ FUENTES JORGE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva larga sobre inmueble en Chacabuco nº 335, Ezeiza. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la usucapión por falta de prueba compuesta sobre la posesión con animus domini durante el plazo legal, y condenó a la actora al pago de las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-13726-2023
Prescripcion adquisitiva larga Usucapion Posesion Animus domini Prueba compuesta Interdicto de recobrar Prueba pericial Prueba testimonial Costas Camara de apelaciones lomas de zamora

¿Quién es el actor?

Ogando Marisa Susana.

¿A quién se demanda?

Fuentes Jorge; hoy sus herederos Jorge Omar Fuentes, Hernán Eladio Fuentes y Héctor Aníbal Fuentes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Adquisición de dominio por prescripción adquisitiva larga (usucapión) respecto del inmueble sito en calle Chacabuco nº 335, localidad y partido de Ezeiza.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 12/11/2025 que rechazó la demanda por prescripción adquisitiva larga; se impusieron las costas a la actora y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esa comprobación hace innecesario el tratamiento pormenorizado de cada uno de los agravios articulados, pues en nada modifica la suerte del litigio si el presupuesto fáctico de la acción -la posesión con animus domini, pública, pacífica e ininterrumpida durante veinte años- no ha sido debidamente acreditado."

"La sentencia dictada en los autos 'Cabrera Gladys Lucia y otro c/ Silva Mariela s/ Acción de Restitución' (Expte. 51653/2016), no declaró, en su parte dispositiva, que Mariela Silva hubiera poseído el inmueble con animus domini durante cuarenta años. Por el contrario, ese pronunciamiento rechazó el interdicto de recobrar promovido por Cabrera y Gómez, por no haber éstos acreditado que tuvieran la posesión o tenencia actual del bien al tiempo de entablar la acción. La referencia a que testigos manifestaron que 'hace más de 40 años que el terreno es cuidado por la demandada y su familia' fue efectuada al solo efecto de fundar la orfandad probatoria de los actores de aquel interdicto ... y no como una declaración judicial, con eficacia de cosa juzgada, sobre la existencia, continuidad, publicidad, pacificidad y calidad excluyente de la posesión ejercida por Silva ..."

"La pericia de ingeniería de fecha 16/10/2024 confirma el déficit señalado por el sentenciante: las mejoras allí relevadas (pintura del pilar de energía) datan de menos de tres años, y aun el elemento de mayor antigüedad referido por el perito no permite, por sí solo ni combinado con el resto de las constancias, reconstruir una posesión pública, continua y con animus domini desde una fecha que retrotraiga la ocupación al período legalmente exigido."

"Los testimonios ... hablan de la instalación de una pileta de lona en verano, la realización de un horno, el corte de pasto o la celebración de reuniones familiares en el lote, actos los cuales ... no configuran, por su entidad, actos inequívocos de señorío excluyente, sino manifestaciones que resultan igualmente compatibles con una mera tolerancia o con actos de cuidado ajenos al animus domini que el instituto exige."

"En virtud de las consideraciones y por estos únicos fundamentos expuestos, siendo justo el decisorio apelado, a la primera cuestión planteada VOTO POR LA AFIRMATIVA."

Resultado y dispositivo final (mayoría): "confirmase la sentencia dictada en fecha 12/11/2025. Las costas de ambas instancias deberán ser afrontadas por la actora en virtud del principio objetivo de la derrota (artículo 68 del CPCC). Difiérase la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para su oportunidad (art. 51, ley 14967)."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.