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Cámara de Apelaciones

CHAMORRO TATIANA SOLEDAD C/ ENRIQUEZ DIEGO DANIEL S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS (400)

Incidente de alimentos por aumento de cuota alimentaria para dos hijos menores. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que incrementó la cuota al 35% de las remuneraciones del demandado y rechazó la aclaratoria de la actora, imponiendo costas al demandado por su calidad de vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-6312-2024
Incidente de alimentos Aumento de cuota Menores Cuota fijada 35% Capacidades del alimentante Necesidades del alimentado Confirmacion de sentencia Costas al vencido Prueba laboral (recibos de sueldo) Principio de congruencia.

¿Quién es el actor?

CH., T. S. C., en representación de sus hijos menores L. A. y G. N. E. Ch.

¿A quién se demanda?

E., D. D. S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de aumento de la cuota alimentaria.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 20/04/26 (y el auto aclaratorio del 27/04/26) que fijó la cuota alimentaria en el equivalente al 35% de las remuneraciones que percibe el demandado por su labor en B. SRL; se impusieron las costas de alzada al demandado, que quedó como vencido; los honorarios se regularán oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II. iii. Sentado lo expuesto, cabe puntualizar que en el caso de autos han transcurrido mas de seis años desde que se fijara la cuota alimentaria en favor de la adolescente L. A. (de 13 años de edad) y del niño G. N. E. Ch. (de 10 años de edad), lo que determina que tanto la evolución económica de público conocimiento, como la mayor edad de los niños justifique un nuevo análisis sobre la cuota vigente.

Es que no puede desconocerse que el aumento del costo de vida derivado de un proceso inflacionario repercute en forma negativa sobre la cuota alimentaria. (BOSSERT, Gustavo A., "Régimen Jurídico de los Alimentos", Astrea, Buenos Aires, 2006, p.626).

A su vez, la mayor edad de los hijos implica un aumento de las necesidades en materia de alimentación, educación, vestimenta, esparcimiento y vida de relación, con el consiguiente incremento de los costos. Asi lo ha destacado numerosa jurisprudencia indicando que "sin necesidad de producir prueba concreta al respecto, puede solicitarse un incremento de la cuota fijada para el hijo menor, en razón de su mayor edad respecto de la que tenía al fijarse o convenirse la cuota originaria" (CNCiv. Sala A, 28/12/72, ED, 48-344, íd. Sala F., 17/9/98, LL, 1999-D-209; CC0202 LP, 135943, 1 RSD 329/23, S 07/11/2023, " Q. R. N. C/ S. M. S/ Incidente De Alimentos")."

"III. iii. ...Observase que el mismo recurrente ha desistido de la totalidad de prueba ofrecida (v. escrito del 23/09/25).

En dicho contexto, tengo para mí que han quedado acreditadas las mayores necesidades de los hijos de las partes, y una capacidad económica por parte del demandado que permite sostener que la nueva cuota fijada resulta ajustada a derecho. Ello encuentra respaldo en el análisis de los recibos de sueldo obrantes a fs. 106 como en lo informado por la trabajadora social en fecha 25/03/25 respecto del nivel de vida, gastos y ejercicio profesional del requerido.

Es decir, de las constancias de autos surgen claramente que la nueva cuota fijada resulta adecuada a las circunstancias de la causa, por lo que he de proponer al Acuerdo, su confirmación."

"III. iv. ...solicitar por vía de aclaratoria que el magistrado a quo se expida sobre cuestiones no debatidas, resultaría contrario al principio de congruencia que debe respetar toda decisión de mérito.

Igual temperamento rige para este Tribunal, en el sentido que no es función de la Alzada aclarar cuestiones no resueltas en la instancia de origen, ni expedirse sobre temas no tratados en aquella instancia.

En consecuencia, corresponde rechazar el recurso interpuesto por la actora."

Bloque dispositivo final (Decisión mayoritaria):

"el Tribunal falla: 1º) Confirmase la sentencia apelada de fecha 20/04/26 asi como el auto aclaratorio del 27/04/26, 2°) Impónense las costas de esta instancia al demandado quien mantiene la calidad de vencido (art. 68 CPCC). Los honorarios profesionales se regularán en su oportunidad. REGISTRESE. NOTIFIQUESE..."

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