SOSA VANESA NOELIA C/ EMPRESA DE TRANSPORTE 12 DE OCTUBRE S.R.L Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito. La Cámara declaró la deserción del recurso de apelación por falta de expresión de agravios y, en consecuencia, confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar a la demanda por $9.871.200; sin costas.
¿Quién es el actor?
Vanesa Noelia Sosa.
¿A quién se demanda?
Empresa de Transportes 12 de Octubre S.R.L. y en forma concurrente Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (póliza n° 156.495).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización de daños y perjuicios por accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la deserción del recurso de apelación interpuesto por la actora el 09/06/2026 por no haber presentado expresión de agravios en término, por lo que se mantiene la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda condenando a la empresa al pago de $9.871.200 (con más intereses y costas) y extendiendo la condena, en la medida del seguro, a la mutual de seguro. Se decretó la deserción "sin costas".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "El señor Juez de Primera Instancia dictó sentencia en fecha 05/06/2026 en la cual hizo lugar a la demanda de indemnización de daños y perjuicios promovida por Vanesa Noelia Sosa contra EMPRESA DE TRANSPORTES 12 DE OCTUBRE S.R.L., condenando a esta última a abonar a la actora la suma de $9.871.200, con más intereses y costas. Asimismo, hizo extensiva dicha condena a PROTECCIÓN MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, en forma concurrente y en la medida del seguro que la vincula con la demandada y que fuera instrumentado mediante póliza n° 156.495 -conforme Considerando III de la sentencia apelada-, debiendo responder hasta el último límite de cobertura máximo que hubiere fijado la Superintendencia de Seguros de la Nación para el seguro de Transporte Público de Pasajeros, actualizado por IPC ..."
2) "De la compulsa de las actuaciones surge que, elevada la causa, la recurrente de fecha 09/06/2026 fue llamada a expresar agravios en el plazo de cinco días, providencia que fue notificada el 07/08/2026 ... la apelante de fecha 09/06/2026 se abstuvo de presentarse a expresar agravios de conformidad con lo ordenado por esta Sala ..., y se le dio por perdido el derecho que dejó de usar."
3) "En consecuencia, ante el incumplimiento de la carga impuesta por el artículo 254, segundo párrafo, del C.P.C.C. ... y según lo normado por el artículo 261 del Código de Rito, corresponde declarar la deserción del recurso intentado el 09/06/2026 por la actora."
4) Dispositivo final: "I.) Se declara la deserción del recurso interpuesto por la actora el día 09/06/2026, sin costas atento a como se resuelve la cuestión (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.); II.) Notifíquese la presente por el sistema automatizado a los domicilios electrónicos consignados en autos (Ac. 4039 SCBA). DEVUÉLVASE."
¿Cómo votaron los jueces?
Ambos miembros de la Sala (Dr. Rodrigo Hernán Cataldo y Dr. Alfredo Eduardo Méndez) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos, por lo que la declaración de deserción y la consecuente confirmación de la sentencia de primera instancia surge de la mayoría/unanimidad.
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