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Cámara de Apelaciones

BECAGIGI MARINA ALEXANDRA Y OTRO/A C/ CONS DE PROP EDIF TORRE PALACIO BELGRANO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)

Demandan por regulación de honorarios por incidencia de negligencia probatoria en autos de daños y perjuicios. La Cámara confirmó la regulación de honorarios a favor de la Dra. Jorgelina Mabel Giudici por la incidencia del 31/10/2019, al entender que los incidentes merecen regulación independiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
164175
Honorarios Incidente Negligencia probatoria Art. 47 ley 14.967 Cpcc art. 382 Camara de apelaciones mar del plata Confirmacion Costas Regulacion independiente Apelacion

Quién demanda (Actor)

La Sra. Marina Alexandra Becagigi (representada por la Dra. Jorgelina Mabel Giudici) y otro/a.

A quién se demanda (Demandado)

Consorcio de Propietarios Edificio Torre Palacio Belgrano y la citada en garantía.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

La cuestión sometida al recurso es la regulación de honorarios practicada en favor de la Dra. Jorgelina M. Giudici por la incidencia de negligencia probatoria resuelta el 31/10/2019; el recurrente apeló la procedencia y cuantía de esa regulación.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

La Cámara confirmó, en cuanto fue materia de agravio, la resolución de primera instancia del 18/09/2023 que reguló honorarios a favor de la Dra. Giudici por la incidencia del 31/10/2019, sin costas de Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En particular, el art. 47 de la ley arancelaria fija pautas y criterios para la regulación de los honorarios en los incidentes, los que merecen regulación independiente ya que se consideran por separado del juicio principal (cf. Carlos Fernando Valdez, 'Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores. Comentada.', Hammurabi, 2024, pág. 216).

En este sentido, memoro que los incidentes son aquellas cuestiones que pueden surgir durante el desarrollo del proceso y que guardan conexidad con el objeto del pleito, pudiendo incluso suspenderlo según su gravitación (cf. Juan Manuel Hitters - Silvina Cairo, 'Honorarios de Abogados y Procuradores', Lexis Nexis, 2007, pág. 535).

Por consiguiente, la regulación de los incidentes debe ser considerada por separada del juicio principal, motivo por el cual no corresponde practicarla en forma global como pretende aquí el recurrente, sino en forma independiente aún cuando hubiera tramitado más de un incidente por el mismo juicio principal (cf. Leandro Adrán Banegas, 'Honorarios de Abogados y Procuradores en la Provincia de Buenos Aires', elDial.libros, 2026, pág. 442)."

"En el caso, como reseñé en el apartado I de la presente, la Dra. Giudici ejerció la representación de la Sra. Marina Alexandra Becagigi en el marco de un pedido de negligencia probatoria en los términos del art. 382 del CPCC, cuestión que se encuentra firme y consentida (v. proveído del 09/09/2019 y Consid. I de la resol. del 31/10/2019 -fs. 1015/1017-).

Frente a tal planteo, el Dr. Julián Emilio Meilan, en representación del Consorcio de Propietarios Edificio Torre Palacio Belgrano y la citada en garantía, solicitó expresamente su rechazo con imposición de costas (v. párr. 2° del esc. del 11/09/2019 a fs. 996).

Por ello, ante la controversia suscitada entre las partes y la respectiva imposición de costas dispuesta en el decisorio que admitió el pedido formulado por la actora, corresponde la debida justipreciación de la labor profesional de la Dra. Jorgelina Mabel Giudici, en representación de la Sra. Becagigi, de conformidad con la normativa imperante en la materia en la que intervino (art. 47 de la ley 14.967)."

"Por los fundamentos consignados en el precedente acuerdo se resuelve: I.) Confirmar en cuanto fuera materia de agravio, la resolución dictada el 18/09/2023, sin costas de Alzada atento la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del CPCC); II.) Notifíquese la presente por el sistema automatizado a los domicilios electrónicos consignados en autos (Ac. 4039 SCBA); III.) Firme la presente pasen los autos a resolver los recursos de apelación referidos al monto de los honorarios fijados y, en su caso, a practicar la regulación por las tareas desarrolladas ante esta Alzada (arts. 30, 57 y ccdtes. de la Ley 14.967)."

Votos y mayoría

El acuerdo fue conformado por los Dres. Rodrigo Hernán Cataldo y Roberto José Loustaunau, quienes votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos. El bloque dispositivo final confirma la resolución de primera instancia en lo agraviante, y dispone notificación y remisión para resolver apelaciones sobre monto y regulación por tareas de Alzada.

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