JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ORTELLI LUIS ANTONIO C/ MENDILLO HUGO GABRIEL S/ ACCION REIVINDICATORIA

Acción reivindicatoria por oposición a la admisión de la contestación por falta de acreditación de pagos arancelarios y previsionales. La Cámara revocó la decisión de primera instancia por prematura al no haberse notificado en el domicilio real la potencial sanción y ordenó costas de ambas instancias; difirió regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
187589
Accion reivindicatoria Notificacion en domicilio real Jus previsional Bono ley 8480 Ley 6716 Derecho de defensa Exceso de rigorismo Costas por su orden Difiere regulacion de honorarios Revocatoria/apelacion.

¿Quién es el actor?

ORTELLI LUIS ANTONIO.

¿A quién se demanda?

MENDILLO HUGO GABRIEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción reivindicatoria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución de fecha 18/6/2026 que tuvo por no presentada la contestación de la demanda y declaró perdido el derecho del demandado para contestar por considerarla prematura, por no haberse notificado previamente en el domicilio real del posible perjuicio derivado del incumplimiento arancelario del letrado. Impuso las costas de ambas instancias por su orden y diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sanción que dispone el desglose de un escrito de demanda o de excepciones por el incumplimiento del pago del jus previsional -art. 13 ley 6716- y del bono ley 8480 por parte del letrado, afecta el derecho de defensa en juicio de su cliente en el caso de que tal intimación no se le haya también anoticiado de modo efectivo. Si bien la parte no es la destinataria inmediata de la intimación a cumplir con el pago de dichas cargas, debe ser notificada por cédula, en su domicilio real, respecto de las consecuencias gravosas que podría llegar a sufrir por el posible incumplimiento o cumplimiento tardío del pago de tales erogaciones por parte del abogado que lo asiste, lo que podría devenir en obstáculo para el justiciable (art. 18 CN; arts. 9 y 15 CPC y 8 Pacto de San José de Costa Rica; arg.este Trib. Sala III c. 150828 Reg. 192 res. el 15/5/2012 ...)."

"Sancionar directamente a la parte importa una medida sumamente gravosa y perjudicial para la misma, por la omisión de su abogado en el cumplimiento de una carga dispuesta en su exclusivo beneficio y ajena al régimen procesal propiamente dicho. Con lo cual, no podemos decir que el demandado ha sido o será responsable por la falta del pago de los aportes previsionales cuando los mismos son de obligación exclusiva de su abogado y, sumado a ello, no fue notificada en su domicilio real de la intimación dispuesta en fecha 8/6/2026, sino al domicilio constituido electrónico y dirigida la notificación al Dr. Bernardo Lohidoy."

"Por lo expuesto propongo revocar lo resuelto el 18/6/2026, por prematuro, ya que previamente se debió anoticiar a la parte en su domicilio real la potencial sanción. Dado que más allá de prosperar su planteo, fue la propia recurrente quien ha generado este desgaste jurisdiccional, se imponen las costas de ambas instancias por su orden (art. 68 CPC). VOTO POR LA NEGATIVA."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue unánime (Dr. Alfredo Eduardo Méndez y Dr. Rodrigo Hernán Cataldo votaron en igual sentido). El bloque dispositivo final dispone: "I.) Revocar lo resuelto el 18/6/2026, por prematuro...; e imponer las costas de ambas instancias por su orden (art. 68 CPC); II.) Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 de la ley 14.967); III.) Notifíquese la presente por el sistema automatizado..." (este bloque es el que integra la decisión mayoritaria).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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