MORLA ZELMA ANABELIA Y OTRO/A C/ CLINICA Y MATERNIDAD COLON S.A. Y OTROS S/DAÐOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
Los actores promovieron una demanda por daños y perjuicios por responsabilidad profesional contra Clínica y Maternidad Colón S.A. La Cámara rechazó la apelación del demandado y confirmó la decisión de primera instancia que desestimó las impugnaciones al informe pericial psicológico y ordenó mantener la actualización del valor de la consulta conforme lo dispuesto en la sentencia previa.
¿Quién es el actor?
Morla Zelma Anabelia y otro/a.
¿A quién se demanda?
Clínica y Maternidad Colón S.A. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acciones por daños y perjuicios por responsabilidad profesional; entre otros puntos, discusión sobre el valor de la consulta psicológica tomado para la liquidación de rubros indemnizatorios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto del auto de fecha 19/3/2026 que había rechazado las oposiciones al informe de la perito psicóloga; se confirmó lo resuelto en la instancia anterior, con costas a cargo del apelante; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Parto de señalar que, dado el estado de avance del proceso, la cuestión en debate debe abordarse a la luz del Libro III, Título I del CPCC. Puntualmente, tratándose de la determinación de suma líquida o fácilmente liquidable corresponde sujetarse a los arts. 501 y 502 del CPPC, y por remisión normativa, al trámite de los incidentes reglados en el los arts. 178 y s.s. del Código Ritual."
"Cabe recordar que, conforme la sentencia que confirmó esta Cámara , la determinación de la cuantía de este capítulo, en la medida que el paso del tiempo aunado a la inflación constante ha dejado absolutamente desactualizado el valor de la consulta sugerido en la experticia (se estimó un costo de $500.- la consulta, en el año 2018); se encomienda a la perito que, dentro del plazo de 5 (cinco) días de quedar firme el presente decisorio, informe el valor vigente de la consulta, a fin del avalúo definitivo de este parcial (art. 165 del CPCC) (ver. sentencia del 30/9/2025)."
"Además, cabe agregar que el recurso no deja de ser una mera queja o desagrado con lo resuelto por la Magistrada de la instancia de origen, pero sin constituir una crítica concreta y razonada del resolutorio tal como lo impone el artículo 260 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia, que exige la 'crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas' (art. 260 CPCC). El recurso es una reproducción casi literal de lo que ya había expuesto el 16/3/2026."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia por mayoría unánime de sala (Dr. Rodrigo Hernán Cataldo y Dr. Roberto José Loustaunau) votaron por confirmar la resolución de primera instancia y rechazar la apelación, con los mismos fundamentos.
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