DURAN GERARDO ARIEL S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA (CUA APELACION ART. 250 CONTRA RES. 7/1/2026)
Acción para determinación de la capacidad y orden de gestión de vacante en institución; el apelante (PAMI) impugna la imposición de astreintes y la manda de provisión de vacante. La Cámara declaró caído en abstracto el recurso de apelación por pérdida del interés jurídico y confirmó la situación de hecho, imponiendo las costas al orden causado.
¿Quién es el actor?
DURAN GERARDO ARIEL, por medio de su patrocinio en el expediente principal.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de resolución de fecha 07/01/2026 que intimó a PAMI a gestionar una vacante en hogar geriátrico u hogar especializado en salud mental para el Sr. Duran y a cubrir íntegramente los gastos de internación; y desaprobación de la imposición de astreintes (multa diaria de 2 Ius diarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Primera declaró caído en abstracto el recurso de apelación interpuesto por PAMI (13/01/2026) por haberse extinguido el interés jurídico de la cuestión y le impuso las costas en el orden causado; se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En síntesis, los pronunciamientos abstractos son impropios de las decisiones judiciales, por lo que no es función de la judicatura emitirlos (conf. Jurisp. SCBA, C. 98.851, sent. del 13-VIII-14; ; C. 93.405 Sent. 19-IX-12, entre otros)."
"Ahora bien, conforme se desprende de las constancias de autos que pude verificar desde la MEV, observo que con fecha 24/08/2026, como consecuencia de una presentación efectuada por la Dra. Vazquez, en su rol de patrocinante de la parte actora, el A quo modificó la postura oportunamente establecida contra el ahora recurrente e intimó a '...PAMI a que en el término de cuarenta y ocho horas (48 horas) informe las gestiones realizadas para vacante para el Sr. Gerardo Duran en el "Instituto SER" o "Nuestros Vínculos" u otro prestador de la red que cumpla con los requisitos dentro del ámbito de Mar del Plata, ello bajo apercibimiento de disponer el traslado del Sr. Duran a dispositivo privado -extra cartilla- a cargo de la obra social PAMI' -sic. providencia denunciada; el subrayado no es de origen-."
"Como hemos dicho al inicio de los considerandos, las cuestiones abstractas no pueden ser objeto de decisión por los órganos jurisdiccionales. Por lo tanto, si -como ocurre en la especie- al tiempo de dictar sentencia ha desaparecido el interés jurídico concreto del apelante -aplicación de astreintes por incumplimiento- no cabe pronunciamiento alguno sobre la materia que es objeto del recurso de apelación (argrto. arts. 163,inc. 6to., segundo párrafo, del CPC; conf. doctrina y jurisprudencia citada)."
"Corresponde declarar caído en abstracto el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -PAMI- del 13/01/2026 e imponer las costas en el orden causado (art. 68, 69 del CPCC.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime. El Dr. Alfredo Eduardo Méndez votó por la afirmativa; el Dr. Rodrigo Hernán Cataldo votó en igual sentido y por los mismos fundamentos.
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