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Cámara de Apelaciones

FCA COMPAÑIA FINANCIERA SA C/ BOGHOSSIAN FLORENCIA MICAELA DENISE S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

FCA Compañía Financiera S.A. promovió acción de secuestro prendario (art. 39 Ley 12.962) sobre un automotor. La Cámara dejó sin efecto por prematura la resolución de primera instancia, ordenó que se traslade la demanda al deudor-consumidor por 5 días y dispuso secuestro cautelar autónomo del automotor con prohibición de venta, en armonización con la protección del consumidor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
187453
Secuestro prendario Prenda con registro Consumidor Ley 24.240 Art. 39 ley 12.962 Derecho de defensa Traslado previo Medida cautelar de secuestro Armonizacion normativa Automotor.

¿Quién es el actor?

FCA Compañía Financiera S.A.

¿A quién se demanda?

Boghossian Florencia Micaela Denise

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de secuestro prendario prevista por el art. 39 de la Ley 12.962 sobre automotor pignorado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, dejó sin efecto por prematura la resolución apelada de fecha 08/06/2026; ordenó que, al volver las actuaciones a primera instancia, se otorgue traslado previo de la demanda al deudor-consumidor por cinco días (notificación personal o por cédula) y, mientras se cumple dicho traslado, dispuso una medida cautelar de secuestro autónoma del automotor a favor del actor con expresa prohibición de venta y mandato de restitución si la acción resulta denegada. Sin costas. Se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como ya expusiera en mi voto de causa 174.689 del 28/02/2023, el dilema por el que habrá de cabalgar la solución que aquí se proyecta es si en el caso que se ventila en estos autos, debe prevalecer la ley especial de prenda con registro o el plexo consumeril."

"Este instituto (prenda con registro) ... El secuestro tiene carácter ejecutivo, no precautorio; y excluye la existencia de contradicción por lo que no es dable al deudor prendario plantear ninguna cuestión susceptible de enervar el ejercicio del derecho que le asiste a su acreedor, sin perjuicio de su derecho a acudir a una vía ordinaria en defensa de sus derechos."

"En las condiciones expuestas, no se cumple con la exigencia legal de brindar información clara y detallada."

"En síntesis, considero que la facultad del acreedor de solicitar judicialmente, sin audiencia del deudor, el secuestro del bien prendado para su ejecución extrajudicial importa dejar de lado el derecho de defensa del consumidor y amplia los derechos de la contraparte en violación del espíritu del art. 37 de la LDC y de lo dispuesto por el art. 42 de la Constitución Nacional."

"Por ello, en virtud de la armonización propuesta, dado que la conclusión a la que arribe no puede vedar la posibilidad que el acreedor proceda al cobro de su crédito, y fundado ello en razones de adecuada tutela del mismo (arts. 242, 743, 744 y cctes. del CCyC.), entiendo que antes de expedirse sobre la viabilidad de la presente acción correspondía conceder un traslado previo de la demanda por 5 días al deudor consumidor, el que deberá notificarse personalmente o por cédula (arg. art. 135 inc. 1° del CPCC), en resguardo de su derecho de defensa en juicio, a los fines que efectúe las manifestaciones correspondientes con respecto a la pretensión del actor. Cumplido dicho traslado, deberá resolverse respecto a la procedencia o improcedencia de la presente acción de secuestro (arts. 34 y 36 del CPCC)."

"Por otra parte, ínterin se cumpla con el traslado ordenado y se resuelva la procedencia o no de la presente acción, debe disponerse la medida cautelar de secuestro autónoma del automotor a favor del actor a los fines de proteger el crédito reclamado y en atención al carácter verosímil del derecho cuya efectividad se quiere garantizar lo que surge prima facie de la documental agregada con el escrito electrónico de fecha 01/06/2026 (art. 221 y cctes. del CPCC ...)."

Bloque dispositivo final transcripto:

"I.) Se deja sin efecto, por prematura, la resolución apelada con los alcances fijados en el día de la fecha, sin costas en atención a como se resuelve la cuestión (art. 68 del CPCC.). II.) Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 de la ley 14.967). III.) Notifíquese la presente por el sistema automatizado a los domicilios electrónicos consignados en autos (Ac. 4039 SCBA). DEVUÉLVASE."

Leyes que cita

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