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Cámara de Apelaciones

PROTEGIENDO AL CONSUMIDOR (P.A.C.) C/ AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. S/ REPETICION SUMAS DE DINERO

La asociación Protegiendo al Consumidor promovió demanda de repetición de sumas contra American Express por retenciones presuntas (Impuesto PAIS). La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa y desestimó la demanda, por ausencia de acreditación de una causa fáctica común y conforme la doctrina de la CSJN y la SCBA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
187084
Accion colectiva Legitimacion activa Intereses individuales homogeneos Causa factica comun Excepcion de falta de legitimacion Impuesto pais Confirmacion de sentencia Camara de apelacion mar del plata Doctrina halabi Cosa juzgada/identidad de la cuestion.

¿Quién es el actor?

Protegiendo al Consumidor (P.A.C.), representada por su apoderado Dr. Emiliano Arosteguy.

¿A quién se demanda?

American Express Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de repetición de sumas de dinero por presuntas retenciones en concepto de "Impuesto PAIS" (alícuota del 30% cuando correspondería aplicar 8%), en defensa de intereses individuales homogéneos de consumidores.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de fecha 20/03/2026 que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa y desestimó la demanda; se resolvió sin costas en ambas instancias conforme a doctrina de la SCBA (causa CODEC, 10/08/2023).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, se exige evaluar lo siguiente:

Primero. Determinar efectivamente si el actor está legitimado para promover la presente acción, pues tal extremo constituye un presupuesto necesario para que exista un caso o controversia que deba ser resuelto por el Tribunal, dado que la justicia nacional no procede de oficio y solo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos en que es requerida a instancia de parte. Cabe recordar que según la doctrina de la CSJN la existencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio, en la medida en que su ausencia o desaparición importa la de juzgar y no puede ser suplida por la conformidad de las partes o su consentimiento por la sentencia..."

"Estos son:

a) una pluralidad relevante de individuos afectados,

b) la existencia de un hecho único o complejo,

c) una pretensión concentrada en los efectos comunes y no en lo que cada individuo puede peticionar; y

d) que el interés individual de los miembros del grupo considerado aisladamente, no justifique la promoción de una demanda, con lo cual podría verse afectado el acceso a la justicia.

Insisto, quien persigue su protección, debe demostrar tales requisitos y por ende, el juzgador verificar la concurrencia de los mismos (conforme CSJN Fallos: 337:196 'Unión de Usuarios y Consumidores'... )."

"En concreto, comparto con el sentenciante de grado que el peticionario no ha satisfecho el cumplimiento del segundo recaudo: una causa fáctica común; ya que no ha explicado ni dado razones suficientes en torno a la existencia de un hecho único o complejo que cause una lesión a la pluralidad de individuos supuestamente involucrados.

De las constancias de la causa, no surge ningún caso testigo que permitiera llegar a configurar un supuesto para poder, desde el mismo, analizar la existencia de una causa fáctica común que habilite el inicio de la presente acción colectiva."

Además, el tribunal precisó que la resolución apelada fue confirmada "sin costas de ambas Instancias en razón de la doctrina legal sentada recientemente por la SCBA en la causa 121.973, 'Centro de Orientación y Educación del Consumidor (CODEC) contra Banco de la Provincia de Buenos Aires sobre Nulidad de contrato', sentencia del 10/08/2023."

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