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Cámara de Apelaciones

MARTINELLI JUAN IGNACIO C/ CLINICA GUEMES S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. RESP. PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)

Reclamación por daños y perjuicios por diagnóstico anatomopatológico erróneo tras biopsia hepática. La Cámara confirmó la responsabilidad del médico y la clínica, extendió condena a las aseguradoras en la medida de las pólizas y modificó las partidas indemnizatorias fijando $3.000.000 por daño moral y $800.000 por gastos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - MERCEDES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-123427
Responsabilidad medica Error de informe anatomopatologico Dano moral Gastos medicos Cobertura de seguros Interes desde el 15/05/2019 Actualizacion a valores actuales Clinica guemes Dr. mario wernicke Costas (30% actor / 70% demandados).

¿Quién es el actor?

Juan Ignacio Martinelli.

¿A quién se demanda?

Clínica Güemes S.A. y el Dr. Mario Wernicke; se citaron en garantía Seguros Médicos S.A. y Federación Patronal Seguros S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad profesional por un informe anatomopatológico erróneo (diagnóstico “Lesión vinculable con tumor neuroendocrino (carcinoide)”) entregado tras biopsia hepática; pide rubros por daño psíquico, tratamientos, daño moral y gastos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad del Dr. Wernicke y de la Clínica Güemes S.A., extendiendo la condena a las aseguradoras en la medida de las coberturas; revocó las partidas y montos de primera instancia y fijó $3.000.000 por daño moral y $800.000 por gastos (valores actuales), con intereses desde el 15/5/2019; confirmó costas de primera instancia y distribuyó las de alzada 30% al actor y 70% a accionados y aseguradoras; ordenó notificar a la Clínica Güemes S.A. para que revise protocolos de muestras.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge de los propios hechos y lo reconoció el médico al contestar la acción, que inclusive no siendo un diagnóstico definitivo las palabras tumor y carcinoide generan, por lo menos, intranquilidad, es decir, se produce una lesión (art. 1738, 1744 y concs., CCC), más allá de su evaluación y cuantificación que se realizará luego."

"Por lo que, en atención a los fundamentos y citas legales efectuadas corresponde desestimar los agravios relativos a la responsabilidad atribuida al doctor Wernicke y a la Clínica Güemes y sus aseguradoras y confirmar la sentencia en este aspecto."

"Como primera consideración, más allá de si el pronunciamiento apelado ha fijado valores a la época del daño o de la sentencia, corresponde aclarar que se cuantificarán los montos a valores actuales a la fecha de esta decisión (art. 772, CCC...)."

"Hubo un error en un diagnóstico presuntivo, ello generó intranquilidad en el reclamante por un período de tiempo. Pero no derivó en un tratamiento erróneo ni el actor se vio privado de tratamientos adecuados. Por lo expuesto, propongo considerar el pretendido daño psíquico o psicológico dentro del daño moral y revocar la sentencia en cuanto reconoce en forma autónoma dicho daño y otorga un monto para tratamientos psicológicos."

"En lo atinente a las consecuencias no patrimoniales ... se considera adecuado a las constancias de la causa otorgar la suma de $3.000.000 a valores a la fecha de este pronunciamiento (art. 165, CPCC)."

"En lo relativo a los gastos médicos y de traslados ... fijar la suma de $800.000 a valores de hoy (art. 165, CPCC)."

"El art. 1748 del Código Civil y Comercial es claro en el sentido de que el curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio. De allí que los intereses deben calcularse ... desde el 15 de mayo de 2019 hasta el efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue acordada por mayoría (voto de la Dra. Gabriela A. Rossello como preopinante y adhesión del Dr. Emilio A. Ibarlucía). El bloque dispositivo final confirma responsabilidad y modifica montos según lo transcripto.

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