LEIVA JOSÉ FELIX RAMON C/ ESCOBAR DIEGO ALEJANDRO Y OTRO/A S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION
El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre parcela en Mar Chiquita, reclamando adquisición por posesión veinteñal. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia del 3/4/2026 que hizo lugar a la usucapión; sostuvo que la prueba compuesta (testimonios, pericia y fotografías) acreditó actos posesorios y animus domini.
¿Quién es el actor?
José Félix Ramón Leiva.
¿A quién se demanda?
Diego Alejandro Escobar y Manuel Pastrana.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) sobre el lote individualizado circ. IV, Secc. H. Mz 64, Parcela 15, Partida inmobiliaria 32000 (069) Matrícula 27305, Partido de Mar Chiquita; se pidió que se declare adquirido por posesión veinteñal desde el 20/9/1998 (y actor había invocado inicio en 1988).
¿Qué se resolvió?
Confirmar la sentencia de fecha 3/4/2026 que hizo lugar a la demanda de usucapión y declaró adquirido el dominio por posesión veinteñal; costas a los apelantes vencidos; regulación de honorarios diferida. Notifíquese por sistema automatizado. Devuélvase.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La usucapión, vale apuntar, persigue establecer la situación de hecho que corresponde a su derecho buscando la eliminación del obstáculo, presunción de vacancia de un inmueble que impide o perturba la libre disposición del dominio por el adquirido originariamente, siendo sus requisitos esenciales, la posesión continuada y pacífica por el término de ley y la existencia de un elemento subjetivo que consiste en el ánimo de poseer como dueño lo que pretende adquirir (art. 4015 CC)."
2) "Se requiere, conforme lo exige la ley 14.159 prueba compuesta no pudiendo la sentencia admitir la acción basada únicamente en la prueba testimonial... Las pruebas aportadas deben interpretarse con visión de conjunto, en una ponderación global, rehuyendo del método analítico que puede llevar a disvaliosos resultados..."
3) "En este caso los testigos declaran en la A.V.C. realizada el 11/3/2025... Coincido aquí con la Sentenciante en cuanto consideró que el único testigo ofrecido por la demandada ... se contradijo en su declaración con los cuatro testigos cuyas declaraciones fueran precedentemente reseñadas..."
4) "La prueba pericial ... da cuenta de la edad aproximada de las plantaciones que se encuentran en la parcela 15: ... acacias una entre 18 y 20 años y otra entre 25 y 27 años... Lo evaluado por el experto coincide con los dichos de los testigos ... y con las fotografías adjuntadas a la demanda que fueron reconocidas por todos los testigos."
5) "Por los fundamentos consignados en el precedente acuerdo, se resuelve: I.) Confirmar la sentencia dictada el 3/4/2026 con costas a los apelantes vencidos (art. 68 del CPCC); II.) Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 de la ley 14.967)... DEVUÉLVASE."
Observaciones sobre congruencia y valoración: La Cámara rechazó los agravios basados en violación de congruencia y en arbitrariedad en la apreciación de la prueba, entendiendo que la Sentenciante pudo aplicar la normativa anterior complementada con criterios del CCyC para fijar la fecha de inicio de la posesión y que la valoración conjunta de prueba testimonial, pericial y fotográfica aporta convicción suficiente sobre corpus y animus. Los votos de ambos jueces fueron coincidentes y la decisión final aparece en el bloque dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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