BENTANCOR MAXIMILIANO MIGUEL C/ LAZARTE CARLA MELINA SOLEDAD S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo contra la ejecutada por reconocimiento de documento. La Cámara declaró la nulidad de lo actuado por la apoderada de la ejecutada a partir del 12/05/2026 por incumplimiento del art. 48 del CPCC y le impuso las costas.
¿Quién es el actor?
Bentancor Maximiliano Miguel.
¿A quién se demanda?
Lazarte Carla Melina Soledad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por documento que la parte ejecutada negó.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la nulidad de lo actuado por la Dra. Silvia Martinez Correa en representación de la Sra. Carla Melina Soledad Lazarte a partir del 12/05/2026, incluyendo el recurso de apelación interpuesto en esa fecha, con costas a su cargo; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Dra. Silvia Martinez Correa invocó los beneficios del art. 48 del CPCC por la parte ejecutada Sra. Carla Melina Soledad Lazarte el día 12/05/2026, arrogándose su representación y comprometiéndose a cumplir con la justificación de la personería en el plazo establecido por la mentada norma. Ha transcurrido el plazo para que acompañe escrito ratificatorio o Poder y no ha cumplido con tal carga."
"Corresponde al Tribunal de Alzada efectuar el examen de admisibilidad del recurso, aún de oficio, así como declarar la nulidad de todo lo actuado por el gestor si no se ha adjuntado el poder respectivo o ratificado lo actuado al amparo del art. 48 del CPCC."
"Vale recordar que la nulidad que contempla el art. 48 del CPCC. no es de la índole de las que consideran los arts. 169 y ss. del mismo ordenamiento, porque mientras que para el régimen de las nulidades procesales el transcurso del tiempo es susceptible de convalidar el vicio, para el supuesto de falta de acreditación del poder o ausencia de ratificación, es precisamente el cumplimiento del plazo el que acarrea la sanción de ineficacia, la cual opera automáticamente."
"Por los fundamentos consignados en el precedente acuerdo, se resuelve: I.) Declarar la nulidad de lo actuado por la Dra. Silvia Martinez Correa a partir del día 12/05/2026, con costas a su cargo (art. 48 del CPCC.); II.) Diferir la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad (art. 31 Ley Prov. N° 14.967)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Alfredo Eduardo Méndez y Rodrigo Hernán Cataldo votaron en igual sentido; el acuerdo y el dispositivo son coincidentes con la mayoría.
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