GONZALEZ OLGA C/ ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios por un siniestro en local comercial contra Arcos Dorados y su aseguradora. La Cámara desestimó la nulidad y declaró la deserción de la apelación por falta de agravios concretos, confirmando la negativa a la demanda y las costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Olga Gonzalez.
¿A quién se demanda?
Arcos Dorados Argentina S.A. y, en garantía, Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un siniestro ocurrido en el local de la demandada (responsabilidad civil).
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad la Cámara desestimó el pedido de nulidad de la sentencia de fecha 17/12/2024 y declaró la deserción del recurso de apelación interpuesto por la actora. Las costas de la instancia se impusieron a la actora vencida; se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad. En consecuencia se mantiene el rechazo de la demanda dispuesto en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Contra la sentencia de fecha 17/12/2024 interpone recurso de apelación la actora... El Sr. Juez a-quo rechaza la demanda de daños y perjuicios entablada por Olga Gonzalez contra Arcos Dorados Argentina y contra la citada en garantía Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A., con costas a la accionante vencida."
"Tal el tratamiento que le confiere el artículo 253 del Código Procesal Civil y Comercial, limitado a 'los defectos de la sentencia', es decir, cuando ésta se ha dictado sin sujeción a las reglas de tiempo, lugar y forma prescriptas por la ley adjetiva durante el trámite sentencial que la descalifiquen como acto jurisdiccional. Apunta a los vicios intrínsecos de la sentencia, no entrando los errores precedentes a ella, que obviamente, deben ser atacados por el sendero del incidente de nulidad que editan los artículos 169 y siguientes del mismo cuerpo legal, más nada tiene que ver con la aplicación del derecho, que, si se considera equivocada, debe atacarse por el sendero de la apelación."
"Si bien es cierto que se concibe la apelación como un proceso, no lo es menos que debe tener a la vista el resultado que trata de revisar, puesto que el mero disentir como lo intenta la apelante, transcribir párrafos de la sentencia y de la jurisprudencia, pero desentendiéndose de las conclusiones del fallo, no resulta de patente idoneidad para fundar el recurso... la expresión de agravios debe ser autosuficiente y demostrativa de los desaciertos del Magistrado, por lo que este proceder en manera alguna satisface la requisitoria legal de los arts. 260, 261 y 266 del CPCC y en consecuencia, acarrea como lógica conclusión, la deserción del recurso."
¿Cómo votaron los jueces?
"Se desestima el pedido de nulidad de la sentencia y se declara la deserción del recurso interpuesto. Las costas de esta Instancia a la actora vencida en el proceso de apelación, difiriendo las regulaciones de honorarios para su oportunidad."
(No hubo voto en disidencia; la resolución fue unánime.)
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