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Cámara de Apelaciones

SANCHEZ FABIAN DANIEL C/ PERA NEREA BELEN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de apertura intempestiva de puerta de vehículo que produjo accidente con motociclista. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia reduciendo el monto indemnizatorio a $30.700.000 y revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, ordenando la liquidación de intereses según pautas fijadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-31995-2023
Danos y perjuicios Accidente de transito Apertura de puerta Reparacion integral Dano biologico Dano moral Actualizacion e intereses Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 (revocada) Pericia medica Camara de apelaciones (moron)

¿Quién es el actor?

Sanchez Fabián Daniel.

¿A quién se demanda?

Pera Nerea Belén y la citada en garantía Caja de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente ocurrido el 18/04/2023 cuando la puerta del vehículo de la demandada fue abierta de forma imprevista y el actor, que circulaba en moto, colisionó contra ella; se reclamaban diversas rubros indemnizatorios y la actualización del capital de condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por unanimidad, modificó la sentencia de mérito: fijó a valores actuales daño biológico $20.000.000; daño moral $9.000.000; tratamiento psicológico $1.500.000; gastos médicos, farmacéuticos y de traslado $200.000; total $30.700.000. Revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y estableció reglas para la liquidación de intereses (6% anual hasta la fecha de este decisorio y, desde entonces, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia sin capitalización).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe entonces asignarle a PERA NEREA BELEN la responsabilidad exclusiva en la producción del siniestro, en tanto al no respetar las normas de conducción, específicamente el circular con cuidado y prevención establecido por el art.39 de la ley 24.449, accionó el riesgo ínsito al vehículo que conducía. Deberá por lo tanto responder por los daños y perjuicios sufridos por el actor a consecuencia del siniestro motivo de autos conforme arts.1722 y 1723 del Código Civil y Comercial, atendiendo al principio de la reparación integral establecido por los arts.1716, 1737 y 1738 del mismo Código."

"Conviene precisar liminarmente que, los porcentajes establecidos por los peritos no son vinculantes. La fuerza probatoria del dictamen pericial -reza el art. 474 CPCC- será estimada por el juez teniendo en consideración la competencia de los peritos, la uniformidad o disconformidad de sus opiniones, los principios científicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y demás pruebas y elementos de convicción que la causa ofrezca..."

"En la medida de los agravios, fijar la indemnización por daño biológico (comprensivo del daño psicofísico) en la suma de pesos veinte millones ($20.000.000) a valores actuales... acogiendo los agravios de la demandada y citada en garantía y rechazando los del actor."

"A la luz de las constancias objetivas de la causa y las molestias padecidas por el actor, las lesiones que ameritaron intervención quirúrgica es que me llevan, en la medida de los agravios, a fijar este resarcimiento [daño moral] en la suma de pesos nueve millones ($9.000.000) a valores actuales..."

"Se revoca la inconstitucionalidad declarada de oficio en instancia de origen, dejándose constancia que los intereses se liquidarán conforme lo decidido en el punto IX."

(Fundamento sobre intereses, texto relevante)

"Reiteradamente tengo dicho que para el cálculo de los intereses deberá aplicarse la alícuota del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde que se hayan producidos los perjuicios establecidos en la sentencia -18/04/2023- y hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda, esto es la fecha de este decisorio de Cámara. Mientras que en el segundo período se aplicará, sin capitalizar, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días..."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por unanimidad (Juezas Ludueña y Moro). El bloque dispositivo final consigna la modificación y montos fijados, por lo que esa es la decisión de la Cámara.

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