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Cámara de Apelaciones

VILLALBA ESTHER NELIDA C/ MICRO OMNIBUS O HIGGINS SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de colectivo reclamando indemnización por daño físico, moral y psicológico. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, revocó el rechazo del daño físico y fijó a valores actuales un total de $11.900.000, dejando sin efecto la declaración de inconstitucionalidad dispuesta de oficio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-2272-2024
Danos y perjuicios Accidente de colectivo Responsabilidad por cosa riesgosa Dano fisico Dano moral Pericia medica Interes 6% Inconstitucionalidad oficio revocada Actualizacion de condena Costas a la demandada

¿Quién es el actor?

Villalba Esther Nelida.

¿A quién se demanda?

Micro Omnibus O'higgins SA; citada en garantía Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por lesiones sufridas el 11/05/2023 cuando la actora, como pasajera, intentó descender del microómnibus que habría acelerado y provocó su caída; se reclamaron daño físico, daño psicofísico/psicológico, daño moral, gastos médicos y tratamientos futuros (kinesiología), intereses y actualización.

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad la Cámara confirma la sentencia en lo principal, pero modifica la decisión de grado al revocar el rechazo del daño físico y fijar a valores actuales las siguientes sumas: daño físico $8.000.000; daño moral $3.500.000; gastos médicos, farmacéuticos, de traslado y rehabilitación $100.000; tratamiento kinesiológico $300.000. Se confirma el rechazo del daño psicológico. Total: $11.900.000. Se revoca la declaración de inconstitucionalidad de oficio del art.7 ley 23.928 y se establecen reglas para liquidación de intereses (interés puro 6% desde el hecho hasta la fijación, y posterior tasa pasiva del Banco Provincia). Costas de la instancia a la demandada y citada en garantía, parcialmente vencidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Han quedado así acreditados los presupuestos básicos de la acción intentada por la actora en los términos del art.384 del CPCC, lo que conduce inevitablemente a la obligación del demandado de reparar los perjuicios sufridos; ya que la maniobra negligente del dependiente de la demandada violó la integridad personal de la actora, en contravención con la obligación de seguridad establecida por el art.6 de la ley 24.240. Ergo, corresponde declarar responsable en la producción del hecho a MICRO OMNIBUS O'HIGGINS SA en su carácter de titular de dominio de la cosa riesgosa causante del daño, conforme lo normado por el art.40 de la ley 24.240 aplicable al caso, debiendo responder por las consecuencias dañosas que hubieran podido derivarse de tal obligación de responder."

"Tras analizar las constancias de autos conforme las reglas de la sana crítica, me apartaré del peritaje médico del Dr. Garcia en lo que respecta al 10% por cervicobraquialgia y 25% por lumbociatalgia toda vez que las mencionadas lesiones no fueron debidamente acreditadas como coetáneas al accidente por el que se acciona... propongo en la medida de los agravios, revocar el rechazo de la indemnización por daño físico y fijar el mismo en la suma de pesos ocho millones ($8.000.000) a valores actuales, y confirmar el rechazo del daño psicológico."

"Ello sentado, a la luz de las constancias objetivas de la causa y las molestias padecidas por el actor, es que me llevan, en la medida de los agravios, a fijar este resarcimiento [daño moral] en la suma de pesos tres millones quinientos mil ($3.500.000) a valores actuales... acogiendo los agravios de la actora y rechazando los del demandado y citada en garantía."

"Se revoca la inconstitucionalidad declarada de oficio en instancia de origen, dejándose constancia que los intereses se liquidarán conforme lo decidido en el punto IX."

Eventual disidencia relevante: No existieron votos en minoría; la decisión fue unánime.

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