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Cámara de Apelaciones

PEREYRA ARTURO LEONEL C/ POLITI DAVID NICOLAS ROBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico reclamando indemnización integral. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia reduciendo y precisando los montos indemnizatorios y fijó a valores actuales un total de $31.240.000, motivando la valoración pericial según reglas de la sana crítica y descartando lesiones no acreditadas coetáneamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-26512-2021
Danos y perjuicios Accidente automovilistico Incapacidad permanente Dano psiquico Consecuencias no patrimoniales Peritaje medico Sana critica Seguro obligatorio / citada en garantia Reduccion de quantum Costas.

¿Quién es el actor?

Pereyra Arturo Leonel.

¿A quién se demanda?

Politi David Nicolas Roberto y, en garantía, Galeno Seguros SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 12/07/2021 (lesiones físicas y psíquicas, gastos médicos, tratamiento psicológico, consecuencias no patrimoniales y demás rubros indemnizatorios).

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad la Cámara fijó los montos indemnizatorios a valores actuales en: daño físico $17.000.000; daño psicológico $8.000.000; consecuencias no patrimoniales $5.000.000; gastos médicos, medicamentos y traslados $200.000; tratamiento psicológico $1.040.000; total $31.240.000. Costas de esta instancia a la parte demandada y citada en garantía, que resultan vencidas. Se modificó la cuantía reconocida en la sentencia de grado (que había condenado por $43.320.000) en los términos indicados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tras analizar las pruebas traídas al proceso conforme a las reglas de la sana crítica, concluyó el Sentenciante que: '...tengo por acreditada la relación de causalidad adecuada entre el suceso y las lesiones padecidas por el actor al advertir que, según el curso natural y ordinario de las cosas, las lesiones que dan cuenta la atención médica a él brindada en el Hospital 'Eva Perón' de Merlo el mismo día del hecho (ver informativa del 27/02/2023, así como las consideraciones y constataciones de la perito médica en su dictamen del 30/03/2024, son compatibles con el impacto investigado y su potencialidad dañina (doct. arts. 1726 y 1727 del Cód. Civil y Comercial; 375 y 384 del CPCC)'."

"La perito médica Dra. Carolina Cejas, informa que el Sr. Pereyra en razón del examen clínico y los estudios complementarios presenta una incapacidad física parcial y permanente del 35.08% así discriminada: 10% cervicalgia; 10% lumbalgia; 6% hombro derecho; 2% codo izquierdo; 13% rodilla izquierda (peritaje del 30/03/2024...).

Conviene precisar liminarmente que, los porcentajes establecidos por los peritos no son vinculantes. La fuerza probatoria del dictamen pericial -reza el art. 474 CPCC- será estimada por el juez... que la credibilidad que al juez le merezca depende no sólo de la experiencia del experto, sino de su preparación técnica sumada a la fundamentación del dictamen..."

"Tras analizar las constancias de autos conforme las reglas de la sana crítica, me apartaré del peritaje médico de la Dra. Cejas en lo que respecta al 6% por hombro derecho y al 13% por rodilla izquierda, toda vez que las mencionadas lesiones no fueron debidamente acreditadas como coetáneas al accidente por el que se acciona..."

"La cuantía por incapacidad sobreviniente no puede ceñirse a cálculos matemáticos rígidos... la valoración del índice global se hace adicionando las invalideces parciales calculadas sucesivamente en relación con la capacidad restante que dejan las incapacidades precedentes... La reparación plena es un principio basal del sistema de la reparación civil... 'La reparación debe ser plena'... en el sentido de que... alcance el estándar de una tutela efectiva de la víctima frente al daño injustamente sufrido..."

"Conforme se ha votado la cuestión anterior, corresponde fijar los montos indemnizatorios, a valores actuales, en las siguientes sumas: daño físico pesos diecisiete millones ($17.000.000); daño psicológico pesos ocho millones ($8.000.000); consecuencias no patrimoniales pesos cinco millones ($5.000.000); gastos de atención médica, medicamentos y traslados pesos doscientos mil ($200.000); tratamiento psicológico pesos un millón cuarenta mil ($1.040.000). Ha quedado firme por falta de ataque el rechazo del tratamiento kinesiológico. TOTAL: pesos treinta y un millones doscientos cuarenta mil ($31.240.000)."

¿Cómo votaron los jueces?

la decisión fue unánime (Dras. Ludueña y Moro votaron parcialmente por la afirmativa y coincidieron en fijar los montos indicados). No hubo disidencia que altere el dispositivo final.

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