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Cámara de Apelaciones

IRUNGARAY NAHUEL EZEQUIEL C/ DE GABRIEL FACUNDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Acción por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito reclamando indemnizaciones. La Cámara reduce y vuelve a fijar los montos indemnizatorios a $27.223.000 en total, modificando la sentencia de primera instancia que había condenado por $51.013.000, y confirma otros rubros y rechazos por falta de ataque.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-10858-2022
Apelacion civil Danos y perjuicios Accidente de transito Giro a la izquierda (presuncion de responsabilidad) Incapacidad parcial y permanente Peritaje medico y psiquiatrico Consecuencias no patrimoniales Indemnizacion cuantificacion ($27.223.000) Costas de alzada Rechazo por falta de ataque (desercion)

¿Quién es el actor?

Nahuel Ezequiel Irungaray.

¿A quién se demanda?

Facundo De Gabriel; Diego Eduardo De Gabriel; Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por daños y perjuicios (físicos, psicológicos, consecuencias no patrimoniales, gastos médicos, tratamiento psicológico, reparación de la motocicleta, privación de uso, etc.) derivados del accidente ocurrido el 09/06/2021.

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad la Cámara fijó nuevos montos indemnizatorios a valores actuales por un total de pesos veintisiete millones doscientos veintitrés mil ($27.223.000), acogiendo parcialmente los agravios del actor y rechazando otros; costas de esta instancia a la parte demandada y citada en garantía que resultan vencidas; difiriéndose regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tras analizar las pruebas traídas al proceso conforme a las reglas de la sana crítica, concluyó el Sentenciante que: 'Atento a lo dictaminado en general y la ubicación de las averías en particular, teniendo a su vez en consideración que sobre la particular maniobra de giro a la izquierda se ha sostenido con acierto que: "El giro hacia la izquierda debe ser considerado una maniobra riesgosa y en consecuencia el conductor que se dispone a realizarla debe dejar paso a los vehículos que circulan por su mano pues de lo contrario se crea en su contra una presunción de responsabilidad"' ... corresponde sin más considerar al accionado como responsable del evento y sus consecuencias dañinas"."

"Conviene precisar liminarmente que, los porcentajes establecidos por los peritos no son vinculantes. La fuerza probatoria del dictamen pericial -reza el art. 474 CPCC- será estimada por el juez teniendo en consideración la competencia de los peritos, la uniformidad o disconformidad de sus opiniones, los principios científicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y demás pruebas y elementos de convicción que la causa ofrezca..."

"Tras analizar las constancias de autos conforme las reglas de la sana crítica, me apartaré del peritaje médico de la Dra. Tomasini en lo que respecta al 10% por rodilla izquierda (síndrome meniscal), toda vez que la mencionada lesión no fue debidamente acreditada como coetánea al accidente ... Valorando que el Sr. Irungaray contaba con 29 años de edad a la fecha del hecho ... propongo en la medida de los agravios, fijar la indemnización por daño físico en la suma de pesos trece millones ($13.000.000) y la indemnización por daño psicológico en la suma de pesos ocho millones ($8.000.000), a valores actuales..."

"Ha quedado firme por falta de ataque el rechazo del tratamiento kinesiológico y desvalorización del vehículo como así también el rechazo del rubro privación de uso y la indemnización por reparación de la motocicleta por pesos quinientos trece mil ($513.000) conforme lo resuelto en el punto VIII. TOTAL: pesos veintisiete millones doscientos veintitrés mil ($27.223.000)."

¿Cómo votaron los jueces?

"De conformidad al resultado que arroja la votación ... por unanimidad se fijan los montos indemnizatorios, a valores actuales, en las siguientes sumas: daño físico pesos trece millones ($13.000.000); daño psicológico pesos ocho millones ($8.000.000); consecuencias no patrimoniales pesos cuatro millones ($4.000.000); gastos de atención médica, medicamentos y traslados pesos ciento cincuenta mil ($150.000); tratamiento psicológico pesos un millón quinientos sesenta mil ($1.560.000). ... TOTAL: pesos veintisiete millones doscientos veintitrés mil ($27.223.000). Costas de esta Instancia a la parte demandada y citada en garantía que resultan fundamentalmente vencidas..."

(La Cámara confirma varios rubros fijados por el a-quo y modifica los importes globales, reduciendo el total originalmente condenado en primera instancia.)

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