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Cámara de Apelaciones

GODOY MARTIN ANGEL Y OTRO/A C/ DE LUCA FABIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La actora interpuso apelación contra la resolución que declaró operada la caducidad de la instancia en demanda por daños y perjuicios e incumplimiento contractual. La Cámara revocó por unanimidad la declaración de caducidad y las costas impuestas, al entender que la inactividad se encontraba supeditada a una actuación a cargo del Juzgado (remoción de perito escribana).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-13007-2022
Caducidad de la instancia Apelacion Impulso procesal Peritaje Remocion de perito escribana Art. 315 cpcc Art. 313 cpcc Costas Moron Camara de apelaciones pba.

¿Quién es el actor?

GODOY MARTIN ANGEL y otro/a.

¿A quién se demanda?

DE LUCA FABIO y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pretensión por daños y perjuicios e incumplimiento contractual (expte. caratulado "GODOY MARTIN ANGEL Y OTRO/A C/ DE LUCA FABIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)").

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad la Cámara revocó la resolución que declaró operada la caducidad de la instancia y las costas allí impuestas; sin costas de Alzada por el carácter oficioso de la resolución recurrida. Devuélvase el expediente al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El deber de impulsar el proceso está sancionado con la caducidad de la instancia, ya que el legislador, por razones de interés colectivo y en resguardo del orden de justicia, procura evitar la acumulación de actuaciones abandonadas por las partes (SCBA, Ac Sent. 1956-V-487). En el presente caso, resulta aplicable el plazo de tres meses previsto en el artículo 310 inc. 3° del CPCC (19/09/2022)."

"De las constancias obrantes se desprende que la causa se encuentra en un estado procesal avanzado: la demanda fue contestada, quedó trabada la litis, se produjo la prueba informativa y el peritaje efectuado por el Ingeniero Civil."

"Con fecha 15 de diciembre de 2025, el Juzgado dispuso la remoción de la perito escribana y ordenó que 'una vez firme dicha decisión se comunicara la medida a la Excma. Cámara Departamental'. En tales condiciones, la continuación de la prueba pericial notarial quedó supeditada al cumplimiento de una actuación a cargo del órgano jurisdiccional, cuyo impulso no incumbía a la accionante (arts. 313 inc. 3° y 468 CPCC)."

"La carga de los litigantes de instar el procedimiento, aunque en principio se extiende en todo su curso, desaparece cuando existe un deber del tribunal, porque la obligación del litigante termina donde empieza la de la Sra. Jueza (art. 313 inc. 3, CPCC; S.C.B.A. Ac. 41.269, sent. del 3-10-1989... )."

"Por todo lo expuesto, propongo revocar la resolución apelada, que declaró operada la caducidad de la instancia, así como las costas allí impuestas (art. 274 CPCC)."

Resultado del acuerdo (bloque dispositivo, mayoría/unanimidad):

"De conformidad al resultado que arrojan las votaciones que instruyen el Acuerdo que antecede, por unanimidad, se revoca la resolución de que declara operada la caducidad de la instancia y las costas allí impuestas. Sin costas de Alzada en atención al carácter oficioso de la resolución recurrida."

(Votos: los Dres. Ludueña y Moro votaron por la negativa a confirmar la caducidad y por revocar la resolución apelada. No existe disidencia.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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