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Cámara de Apelaciones

CARDUS DANIEL OSCAR C/ MENENDEZ DAMIAN ALEJANDRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor y su aseguradora. La Cámara modificó la sentencia de grado: aumentó los montos por incapacidad psicofísica, daño moral y gastos médicos, reconoció tratamiento psicológico y revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 Ley 23.928, regulando la forma de actualización e intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-2160-2023
Responsabilidad civil Accidente de transito Incapacidad psicofisica Dano moral Tratamiento psicologico Gastos medicos y farmacia Actualizacion e intereses Seguro obligatorio Pericia medica y psicologica Ccycn art. 1746

¿Quién es el actor?

Cardus Daniel Oscar.

¿A quién se demanda?

Menéndez Damián Alejandro y, en garantía, Paraná S.A. de Seguros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito (incapacidad psicofísica, daño moral, gastos médicos/farmacéuticos, tratamiento psicológico, daño material sobre motovehículo, privación de uso, pérdida de valor venal, actualización e intereses).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia elevando los rubros: incapacidad psicofísica a $24.000.000; daño moral a $8.000.000; gastos de farmacia, asistencia y traslados a $200.000; se reconoció tratamiento psicológico por $2.000.000; se dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art.7 Ley 23.928; se determinó criterio de intereses (6% anual desde la fecha del hecho hasta la presente decisión y, de allí en más, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días). Se confirmó el resto del pronunciamiento de primera instancia (rechazo de daño material, privación de uso y pérdida de valor venal). Costas de Alzada a los accionados vencidos.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje original del tribunal):

1) Sobre la valoración pericial y aplicación del porcentaje incapacitante:

"El experto, luego de examinar a la actora y ponderar las historias clínicas y estudios complementarios, determinó una incapacidad física, parcial y permanente del 13.52% de la total vida, discriminada en 8% por Síndrome Meniscal Rodilla izquierda ... y 6% por hombro izquierdo. ... En lo atinente al aspecto psicológico, la Lic. Gimena Noelia Barrozo ... determina ... Daño psíquico moderado ... presentando una incapacidad psíquica de 19%."

2) Sobre la deferencia al perito y la metodología de cuantificación:

"tratándose de una cuestión fáctica de orden técnico o científico es prudente atenerse al dictamen del perito, si no resulta contradicho por otras probanzas ... las discrepancias técnicas de las partes con las conclusiones del experto designado no son -por si solas- elementos suficientes para apartarse de lo dicho por el experto (arts. 384 y 474 del C.P.C.C.)."

3) Sobre la forma de fijar la reparación por incapacidad y la no sujeción mecánica a fórmulas:

"el art. 1746 del CCyCN ... la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital ... no es necesario ajustarse a criterios matemáticos ni tampoco a los porcentajes fijados en la ley de accidentes de trabajo ... Deben tenerse en cuenta, además, las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas y los efectos que estas puedan tener en su vida laboral y de relación."

4) Propuesta y decisión de modificación de montos:

"considero que -si mi propuesta es compartida, el monto mensurado por el 'a quo' en concepto de daño psicofísico es exiguo. Por ello, propondré su elevación a la suma de pesos veinticuatro millones ($24.000.000), a valores actuales (art. 165 del CPCC)."

"la perito había recomendado psicoterapia ... considero adecuado reconocer por este concepto la suma de pesos dos millones ($2.000.000), a valores actuales (art. 165 CPCC)."

"considero que el rubro es procedente y la suma cuantificada por el Sr. Juez de grado ... resulta reducida, motivo por el cual promoveré su elevación en la suma de pesos doscientos mil ($200.000) (art. 165 del CPCC)."

"computando ... las secuelas permanentes acreditadas, y apreciando que el monto fijado en la instancia anterior resulta equitativo para compensar el padecimiento sufrido por el actor, entiendo que resulta adecuado elevar el presente rubro en la suma de pesos ocho millones ($8.000.000) en concepto de daño moral, a valores actuales (art. 165 del CPCC)."

5) Sobre el rechazo del costo quirúrgico futuro:

"no indicó que dicha práctica resultara necesaria ni que hubiera sido concretamente prescripta al accionante. ... no permit[e] tener por acreditada, con el grado de probabilidad suficiente, la efectiva realización futura de aquella intervención. Consecuentemente, ... desestimar el agravio sobre este aspecto (arts. 1739 y 1746 CCyC; 375, 384 y 474 CPCC)."

6) Sobre actualización e inconstitucionalidad del art.7 Ley 23.928:

"creo que al dictar sentencia ... no estamos en condiciones de determinar, todavía, si se producirá, o no, lesión constitucional en la prohibición de actualizar. ... este aspecto de la sentencia debería revocarse, dejándose sin efecto la inconstitucionalidad y la orden de actualización; sin perjuicio ... de lo que las partes pudieran plantear a futuro."

7) Sobre extensión de condena a la aseguradora:

"la condena deberá hacerse extensiva a la aseguradora en los términos del contrato de seguro (art. 118 ley 17.418) ... la garantía de solvencia que ... ofrecen las aseguradoras permite que los daños ... sean efectivamente reparados ... la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial del daño contenida en la sentencia definitiva, sustituyendo dicho componente en su valor histórico."

¿Cómo votaron los jueces?

Ambos votos (Dra. Moro y Dra. Ludueña) adhieren a la modificación propuesta por la Dra. Moro; el bloque dispositivo final resolvió en consecuencia (mayoría unánime del Tribunal).

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