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Cámara de Apelaciones

MALESZKO MARIA BARBARA C/ EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SA S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)

La actora reclamó daños y perjuicios por incendio en su vivienda atribuido a una sobretensión del suministro eléctrico. La Cámara confirmó la responsabilidad de la distribuidora pero modificó las indemnizaciones: daño material $24.000.000 y daño moral $16.000.000, aplicando interés puro 6% anual desde el hecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
27751
Danos y perjuicios Responsabilidad objetiva Sobretension Servicio electrico Consumidor Incendio Dano material $24.000.000 Dano moral $16.000.000 Interes puro 6% anual Empresa distribuidora sur s.a.

¿Quién es el actor?

Maria Barbara Maleszko.

¿A quién se demanda?

Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por daños y perjuicios derivados de un incendio en la vivienda del actor ocurrido el 10/7/2014, imputado a una variación brusca de la tensión eléctrica (sobretensión) proveniente del suministro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la atribución de responsabilidad a la distribuidora; modificó parcialmente la sentencia de primera instancia elevando el rubro daño material a PESOS VEINTICUATRO MILLONES ($24.000.000) y el daño moral a PESOS DIECISEIS MILLONES ($16.000.000). Aplicó tasa de interés puro del 6% anual desde la fecha del hecho (10/7/2014) hasta la fecha de la sentencia y, desde entonces hasta el pago, la tasa firme de la sentencia apelada. Las costas de Alzada se imponen a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En base a todo ello, cabe tener por acreditado el desperfecto en la prestación del servicio eléctrico causado por una variación brusca y elevada de la tensión eléctrica (más de 300 V), dando lugar al incendio en la vivienda de la actora, no habiéndose acreditado -en las circunstancias expuestas y analizadas a lo largo del presente- las eximentes alegadas por la emplazada, quien tenía a su cargo la prueba respectiva (art. 375, Código Procesal)."

"Por la totalidad de las circunstancias expresadas, considero que la suma dispuesta por el magistrado de origen resulta exigua, motivo por el cual, corresponde hacer lugar a la queja actoral, debiendo elevarse el daño material derivado de los perjuicios irrogados a la suma de PESOS VENTICUATRO MILLONES ($ 24.000.000) (arts. 165, 375, 384, 456, 474 y conc., CPCC)."

"acudo a pautas de equidad y a las facultades que en este aspecto se acuerdan a los órganos judiciales, propicio al Acuerdo la elevación de la suma dispuesta en la apelada sentencia para reparar el presente rubro por daño moral, fijándola en la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES ($ 16.000.000) (arts. 1078 y conc. Cód. Civ., art. 1741 y conc. CCCN; arts.165, 384 y conc. del CPCC)."

"De consuno con ello, a la totalidad de los importes cuantificados a la fecha de la sentencia de origen, corresponde adicionar -como interés moratorio- la tasa pura del 6% anual... tal como correctamente lo efectuara el iudex a quo en su apelado pronunciamiento, motivo por el cual la queja sobre el punto, debe ser desestimada."

¿Cómo votaron los jueces?

El Acuerdo fue unánime (votos de Zapa, Pastorino y Crichigno). El bloque dispositivo final confirma la modificación parcial según la mayoría.

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