MAZZARO,CRISTIAN D C/ TOÑANEZ,ARIEL F Y OT S/ DESALOJO(EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
El actor promovió acción de desalojo (excepto por falta de pago). La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto el 08/09/2022 por no haber sido expresados los agravios en término, y por ello rechazó la impugnación (art. 261 C.P.C.).
¿Quién es el actor?
Cristián Darío Mazzaro.
¿A quién se demanda?
Ariel F. Toñanez y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo (excepto por falta de pago).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto el 08 de septiembre de 2022, concedido el 20 de septiembre de 2022, por incumplimiento del apelante de expresar agravios en el término del artículo 254 del Código Procesal; en consecuencia se rechazó la impugnación y se procede a notificar y devolver el expediente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que por auto del día 11 de Marzo de 2026 segundo párrafo, fue puesto el expediente en Secretaría a fin de que el actor Cristián Darío Mazzaro exprese sus agravios de conformidad y en el término del artículo 254 del Código ritual. Notificada debidamente dicha providencia (ver proveído auto-notificable del 13 de Marzo del mismo año) el actor ut-supra no cumplió en plazo con tal acto procesal (ver proveído del 31 de Marzo del año en curso). Consiguientemente estimo que debe declararse desierto el recurso interpuesto el 08 de Septiembre de 2022, que fuera concedido en fecha 20 del mismo mes y año (art. 261 del Código citado)."
"Que en el acuerdo celebrado quedó establecido que el actor Cristián Darío Mazzaro -apelante del 08 de Septiembre de 2022- no ha expresado agravios en el término dispuesto por el artículo 254 del Código Procesal;
¿Qué se resolvió?
Se declara desierto el recurso interpuesto en fecha 08 de Septiembre de 2022, que fuera concedido el día 20 de Septiembre de 2022 (art. 261 del Código citado). REGISTRESE. NOTIFIQUESE, a través de la remisión de copia digital de la presente en el domicilio electrónico de las partes, teniéndose por cumplida la notificación el día martes o viernes inmediato posterior -o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuese a aquél en hubiere quedado disponible para sus destinatarios en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (art. 11, Reglamento para la notificación por medios electrónicos, Ac., SCBA. 3845/17 modif. por Ac. 3991/20). Oportunamente, DEVUELVASE."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres vocales (Dra. Griselda N. Pastorino; Dres. Gabriel P. Zapa y Gerardo Crichigno) votaron en igual sentido declarando la deserción del recurso por incumplimiento del plazo para expresar agravios, conforme art. 261 C.P.C.
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