JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

S.F.N. C. L.C.DE A. S. Y OTS. S/ DAÑOS PERJUICIOS CON LESIONES

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 30/06/2021. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de grado y condenó a María Cristina y Diego Torrez (y, en garantía, a Caja de Seguros S.A.) al pago de $9.489.090 más intereses, imponiendo costas a los accionados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
32174
Danos y perjuicios Accidente de transito Prioridad de paso Responsabilidad objetiva Art. 1757-1758 ccyc Interes puro 6% Tasa activa banco provincia Aseguradora (art. 118 ley 17.418) Incapacidad Dano moral.

¿Quién es el actor?

Facundo Nahuel Sconza.

¿A quién se demanda?

María Cristina Torrez y Diego Francisco Torrez; citada en garantía Caja de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 30/06/2021; rubros reclamados incluyeron incapacidad física y psíquica, daño moral y daños del rodado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la apelación del actor, se revocó la sentencia de fecha 18/05/2026 y se condenó a los demandados al pago de Pesos Nueve Millones Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Noventa ($ 9.489.090) más intereses (tasa pura 6% desde el hecho hasta la sentencia y, a partir de allí, tasa activa del Banco Provincia) y se extendió la condena a la aseguradora. Se impusieron las costas a los accionados y a la citada en garantía. Se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Un análisis inicial, teniendo a la vista las constancias labradas en la causa penal (IPP 13-00-015069-21/00, con intervención de la Fiscalía Nro. 22 de Quilmes) permite afirmar que el sentenciante ha efectuado una valoración equívoca del material probatorio colectado y una aplicación errática de la normativa aplicable."

"En efecto, aun cuando se tenga por cierto que no ha existido contacto entre ambos vehículos, no puede desconocerse que ambos arribaron simultáneamente a la encrucijada, siendo que el demandante gozaba con la prioridad de paso por acceder a la misma desde la derecha. Esta prioridad reviste carácter absoluto y se encuentra consagrada en el art. 41 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 que establece: 'Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha'."

"De tal manera, siendo que el actor reconoció haber dado un 'volantazo' tengo para mí que cumplió con la carga de acreditar el motivo de la maniobra. Esto es, la inminencia del choque con el otro automóvil que accedió al cruce violando la prioridad de paso que impone la ley."

"Así las cosas, es mi convicción que el accidente debe ser achacado a los demandados quienes, por lo demás, no produjeron prueba alguna tendiente a eximirse de la responsabilidad que objetivamente les atribuye la ley, acreditando la impericia del conductor del Volkswagen Gol o la culpa de un tercero por quien no debiesen responder (art. 1722 del CCCN)."

"En consecuencia... corresponde revocar la sentencia y hacer lugar a la demanda con el alcance indicado."

Sobre la cuantificación: el voto mayoritario describió la metodología y los montos fijados:

"El total de la indemnización por incapacidad psíquica parcial y permanente a favor de Facundo Nahuel Sconza, en sus distintas etapas asciende a la suma de Pesos Seis Millones Novecientos Ochenta y Tres Mil Noventa ($ 6.989.090)."

"En virtud de ello, vistas las circunstancias personales del Sr. Sconza y el tenor de las afecciones sufridas, estimo establecer la indemnización en la suma de Pesos Dos Millones Quinientos Mil ($ 2.500.000) (art. 165 del CPCC)."

(Estos rubros conforman el total fijado en $9.489.090 en el dispositivo.)

Sobre intereses y actualización:

"Al monto de condena le serán adicionados los intereses que se calcularán mediante la aplicación de la tasa pura del 6% anual desde el día del hecho hasta la fecha del dictado de esta sentencia y de allí en adelante, y hasta el efectivo pago, mediante el uso de la tasa activa para restantes operaciones que cobra el Banco Provincia de Buenos Aires."

Costas y aseguradora:

"Se hace extensiva la condena a Caja de Seguros S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17. 418."

"Se imponen las costas de ambas instancias a los accionados y a la citada en garantía vencidos (arts. 68 y 274 del CPCC)."

(Votos: los Dres. Gerardo Crichigno, Gabriel Pablo Zapa y la Dra. Griselda Nora Pastorino votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final coincide con la mayoría y constituye la decisión de la Cámara.)

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