CZOP SERGIO NORBERTO C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reclamo por daños y perjuicios derivados de un siniestro entre motocicletas, con petición de rubros materiales, psíquicos y gastos médicos. La Cámara modificó la sentencia de grado: atribuyó la responsabilidad plena al demandado, elevó el monto por Daño Psíquico a $4.190.117, reconoció $50.000 por gastos médicos, redujo Daños al Rodado a $149.589 y estableció liquidación de intereses (6% hasta cuantificación y tasa activa del Banco Provincia hasta pago).
¿Quién es el actor?
Sergio Norberto Czop.
¿A quién se demanda?
Tomás Guillermo Martínez; con citación en garantía: Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 14/4/2019; rubros reclamados: Daño Psíquico, Daños al rodado, Daño Moral, Gastos Médicos/Farmacéuticos/Traslado, Desvalorización venal y Privación de uso, entre otros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y atribuyó la responsabilidad plena al demandado; elevó la indemnización por Daño Psíquico a $4.190.117; reconoció $50.000 por Gastos Médicos, Farmacéuticos y de Traslado; redujo la indemnización por Daños al Rodado a $149.589; revocó la declaración de inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.928 (según ley 25.561) y dispuso que los intereses se liquiden aplicando 6% anual desde el hecho hasta la cuantificación y, de allí hasta el efectivo pago, la tasa activa para restantes operaciones del Banco Provincia de Buenos Aires; impuso costas de Alzada 10% a la actora y 90% a la demandada y citada en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, devienen aplicables los artículos 1757 y 1758 de ese mismo ordenamiento que responsabilizan a los dueños y guardianes, de forma concurrente, por los daños causados por el riesgo o vicio de las cosas o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza... Dicha responsabilidad es de tipo objetiva, lo que implica que la culpa del agente es irrelevante a los efectos de responder y que sólo puede eximirse si acredita la ocurrencia de una causa ajena que interrumpa el nexo causal previamente aludido (arts. 1757 y 1722 CCCN)."
"En el caso, considero ... que no ha sido debidamente probado que el Sr. Czop circulase a excesiva velocidad ni que se desplazara en incumplimiento de otras reglas de tránsito, razón por la cual, adelanto que la demandada y la citada en garantía no han acreditado la culpa de la víctima... En consecuencia, no demostrado que el Sr. Czop hubiese incurrido en una conducta personal que exima de responsabilidad al demandado, conforme lo estipulado por el art. 1722 del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde modificar lo decidido en materia de responsabilidad estableciendo la plena responsabilidad del demandado en el evento dañoso."
"Para cuantificar el valor presente de los ingresos futuros frustrados del Sr. Czop, propongo que las variables a seguir sean: A) La edad de la víctima a la fecha de la presente decisión y que es de 54 años de edad; ... D) Una tasa de descuento pura del 6%. E) Un porcentaje de incapacidad del 5 %... El total de la indemnización por incapacidad psíquica parcial y permanente a favor de Sergio Norberto Czop, en sus distintas etapas asciende a la suma de Pesos Cuatro Millones Ciento Noventa Mil Ciento Diecisiete ($ 4.190.117), monto hasta el cual propongo que se eleve la indemnización correspondiente al rubro Daño Psíquico."
"Descartada la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad sobreviniente de la Ley de Convertibilidad, para el período posterior a transcurrir desde la fecha de valuación del daño y hasta el efectivo pago, es posible afirmar, a partir del fallo Barrios, que la Suprema Corte de Buenos Aires ya no tiene una doctrina legal vigente... corresponde revocar la declaración de inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.928, según ley 25.561 y establecer que los intereses que acceden al capital de condena deberán liquidarse de la siguiente manera: mediante la aplicación de la tasa pura del 6% anual desde el día del hecho hasta la fecha de cuantificación de cada rubro y de allí en adelante, y hasta el efectivo pago, según la tasa activa para restantes operaciones que cobra el Banco Provincia de Buenos Aires (arts. 622 del CC y 768.c del CCyC)."
¿Cómo votaron los jueces?
el voto que culmina en el bloque dispositivo (firmado por los Dres. Crichigno, Pastorino y Zapa) acordó por mayoría las medidas indicadas; no hubo discordancia relevante en el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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