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Cámara de Apelaciones

SOVERON MARTIRES C/ HERRERA PEDRO RAMON Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un choque entre un micro y una bicicleta reclamando incapacidad, gastos médicos y daño psicológico. La Cámara modificó la sentencia de grado: redujo la indemnización por incapacidad y gastos médicos, concedió costo de tratamiento psicoterapéutico y revocó la declaración de inconstitucionalidad del art.7 de la ley 23.928, fijando tasas de interés según tramo temporal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
31089
Accidente de transito Responsabilidad por cosa Incapacidad sobreviniente Dano psiquico Pericia psicologica Actualizacion e intereses Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 Formula acciarri Tasa 6% anual Tasa activa banco provincia

¿Quién es el actor?

Martires Soveron.

¿A quién se demanda?

Pedro Ramón Herrera y Transporte San Juan Bautista S.A., con citación en garantía a Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 9/4/2016 en el que el actor circulaba en bicicleta y colisionó con un interno (n.º 794) del transporte demandado; se reclamó indemnización por incapacidad sobreviniente, gastos de farmacia, asistencia médica y movilidad, daño psicológico y tratamiento psicoterapéutico, intereses y actualización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de fecha 18/12/2025 en los términos propuestos por la mayoría: redujo la indemnización por incapacidad sobreviniente a $5.511.829,53; fijó los gastos por farmacia, asistencia médica y movilidad en $100.000; reconoció y fijó el costo del tratamiento psicoterapéutico en $538.920; revocó la declaración de inconstitucionalidad del art.7 de la ley 23.928 y mantuvo intereses al 6% anual desde el 9/4/2016 hasta la fecha de esta sentencia, disponiendo que desde la fecha de valuación hasta el efectivo pago se aplicará la tasa activa para restantes operaciones del Banco Provincia de Buenos Aires. Se confirmaron los demás pronunciamientos apelados. Costas de Alzada: 60% a cargo de la parte demandada y citada en garantía y 40% a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre responsabilidad y valoración probatoria:

"Delineado pues el marco fáctico y probada la intervención de la cosa y su conexión causal con el daño producido, se presume que el perjuicio ha sido provocado por el vicio o riesgo de la cosa, es decir que opera una presunción de causalidad. El demandado, para eximirse de responsabilidad total o parcialmente, es preciso que demuestre la causa ajena (arts 1722 y 1757 del CCyC). En dicho contexto se insertan las eximentes de responsabilidad cuya prueba, además, incumbe a quien las invoca (art.1736 segundo parágrafo del CCCN)."

"Sentado lo expuesto, a pesar de la retórica de la dirección letrada de las apelantes en aras de instalar la culpa de la víctima ... no se encuentran dadas las condiciones que autoricen la eximición que se predica, ya que, en el sub judice, debe tenerse por subsistente la presunción legal. Ello es así, atento el carácter excepcional de la exoneración, que impone una apreciación rigurosa y debidamente probada de las circunstancias eximentes..."

(propuesta de confirmación de la atribución de responsabilidad).

Sobre incapacidad sobreviniente y cuantificación:

"Tal como se alega en el escrito de contestación de agravios de fecha 23/02/2026, la parte actora no cumple con la carga que el rito le impone, pues no rebate los argumentos expuestos en la sentencia apelada para determinar la incapacidad física causalmente relacionada al siniestro de autos y cuantificar la indemnización (art.260, su doct., del C.P.C.C.)... De lo dicho hasta aquí se desprende que corresponde considerar consentido el porcentaje de incapacidad establecido por la iudex a quo (arts.242, 260, 261, su doct., de la ley de enjuiciamiento)."

"El total de la indemnización por incapacidad parcial y permanente, en sus distintas etapas asciende, al día de la fecha, a la suma de Pesos CINCO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE con CINCUENTA Y TRES centavos ($ 5.511.829,53), monto hasta el cual propongo que se reduzca la indemnización correspondiente al rubro incapacidad física sobreviniente."

Sobre daño psicológico y tratamiento:

"En el referido informe pericial presentado el 1/4/2024 ... la experta hizo constar que el actor 'presenta un estado depresivo' y que 'ha sufrido daño psíquico como consecuencia del evento sufrido. Provocando perturbación en la esfera afectiva, laboral, social, volitiva, trastornos de pensamiento, que se manifestó a través de un cuadro de estrés post traumático, según el Baremo del DSM IV. (F43, moderado). Con una discapacidad según el Baremo 659/96 reacción vivencial anormal neurótica con manifestaciones depresivas, con elementos fóbicos estipulando una incapacidad de 10%'."

"Formo convicción que las razones brindadas por la sentenciante de grado no logran dar adecuada explicación al apartamiento de las conclusiones de la pericia psicológica ... debiendo, en consecuencia, aceptarse lo establecido por la auxiliar ... Concerniente al daño psicológico ... el resarcimiento por el concepto deberá limitarse al costo estimado del proceso recuperatorio ... En consecuencia ... fijar a valores actuales el costo del tratamiento psicoterapéutico en la suma de Pesos QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 538.920)."

Sobre gastos de farmacia, asistencia médica y movilidad:

"En función de lo expuesto, y constancias de atención recibida por el actor con motivo del siniestro, concluyo que las sumas fijadas por el sentenciante de grado en concepto del rubro sub examine resultan excesivas, por lo que, atendiendo a lo resuelto en casos análogos al presente, corresponde fijar la indemnización del rubro en la suma de pesos CIEN MIL ($ 100.000)."

Sobre inconstitucionalidad del art.7 ley 23.928 e intereses:

"Por los argumentos desarrollados y siendo que la solución debe sopesar el justo equilibrio del derecho de propiedad de las partes (art. 17, Const. Nac.), considero que, en el marco ya analizado, la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 7 de la ley 23.928, según ley 25.561, no es justa y merece ser revocada, toda vez que el presente supuesto - que difiere del registrado en el citado caso 'Barrios' - encuentra adecuada solución en los términos que a continuación se indican."

"Distinta situación se observa para el tramo que transcurre con posterioridad a la valuación de los daños ... propongo que, para el tramo referido, la tasa de interés aplicable resulte la tasa activa para restantes operaciones que cobra el Banco Provincia de Buenos Aires..."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Gabriel Pablo Zapa expone el análisis y propone la modificación; las Dres. Griselda Nora Pastorino y Dr. Gerardo Crichigno adhieren y "VOTAN EN IGUAL SENTIDO". El bloque dispositivo final (SE MODIFICA...) es la decisión de la Cámara.

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