C. O. A. Y OTRO/A C/ R. M. J. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre un Peugeot 504 y un Chevrolet Tracker. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, poniendo la culpa en el conductor que intentó cruzar desde una calle hacia la Avenida Cazón por inapropiada concurrencia al dominio de la vía principal.
¿Quién es el actor?
Omar Adolfo Cassaglia (conductor) y Axel Gabriel Cassaglia (acompañante).
¿A quién se demanda?
Joaquín Rocha Miszczuk y Silvia Mabel Miszczuk (conductor y titular del vehículo Chevrolet Tracker; aseguradora citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 17-12-2018 entre un Peugeot 504 y un Chevrolet Tracker; pedido de incapacidad sobreviniente, consecuencias no patrimoniales y daño moral; condena por $6.077.000 en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda. Impuso costas a los actores y dejó diferida la regulación de honorarios. La Alzada concluyó que la prioridad de paso correspondía al vehículo que circulaba por la Avenida Cazón y que el cruce intentado por el Peugeot fue la causa del siniestro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "A la cuestión planteada la señora jueza doctora Sánchez dijo: [...] En consecuencia, contemplando lo aquí relevado, considero que en este caso en particular no debe aplicarse la doctrina 'Rearte', pues no se ha acreditado infracción alguna por parte de la demandada. Ello así, sostengo la postura adoptada por el máximo Tribunal Provincial en la referida doctrina 'Salinas' y entiendo que la prioridad de paso invocada por el actor cedió, por la presencia de la avenida. Es decir que, en dicho contexto, fue aquel quién debió extremar los cuidados para efectuar el cruce que pretendía, y cerciorarse de su factibilidad, para luego emprenderlo. Pero al haberse interpuesto en la línea de marcha del demandado, fue ese proceder la causa única que desencadenó el hecho, pues no cuenta con un 'bill de indemnidad' que lo autorice a actuar como lo hizo."
2) "En definitiva, las características distintivas señaladas permiten sostener que la regla que regula la prioridad de paso en un supuesto como el de autos queda neutralizada, pues tanto bajo la vigencia de las derogadas leyes como en las actuales, todo conductor previo al cruce de una avenida debe detener su marcha, para que con la prudencia que aconsejaban las circunstancias, como la complejidad, la densidad del tránsito y la presencia de líneas de transporte público de pasajeros, decida efectuarlo sin entorpecer la circulación de vehículos y sin poner en riesgo vidas y bienes suyos y de sus semejantes (art. 39 inc. 'b', ley 24.449)."
3) Bloque dispositivofinal (transcripción literal): "Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, se revoca la sentencia apelada y, en consecuencia, se rechaza la demanda instaurada por Omar Adolfo y Axel Gabriel Cassaglia contra Joaquín Rocha Miszczuk y Silvia Mabel Miszczuk, en la que fuera citada en garantía a La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales. Las costas de ambas instancias se imponen a los actores. Se difiere la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad en que se fijen los correspondientes a la instancia de origen (arts. 31 y 51 de la ley 14.967, art. 7 CCCN)."
Citas relevantes del peritaje y prueba:
"El perito ingeniero mecánico [...] sostuvo que el Chevrolet revestía la condición de embistente físico-mecánico, por haber transmitido la energía cinética al Peugeot y a los vehículos estacionados. También lo calificó como embistente accidentológico por entender que no respetó la prioridad de paso del Peugeot, que circulaba desde su derecha, aunque aclaró que la determinación de la responsabilidad jurídica constituye una cuestión reservada al magistrado." (Informe pericial no impugnado, 15-4-2025).
¿Cómo votaron los jueces?
ambos jueces (Sánchez y Llobera) votaron por la negativa a la pretensión actora; por tanto la decisión revocatoria y el rechazo de la demanda corresponden a la mayoría y constituyen la solución del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.449Ley de transito
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