C P L C/ L J R Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 15-10-2018 cuando fue embestido por una motocicleta. La Cámara modificó la sentencia de grado: confirmó la responsabilidad del conductor y elevó las partidas por incapacidad sobreviniente y consecuencias no patrimoniales, reduciendo parcialmente la partida de kinesiología, con fundamentos en la prueba pericial y la aplicación de la fórmula Vuoto actualizada al SMVM vigente.
¿Quién es el actor?
Pablo Lucas Castillo.
¿A quién se demanda?
Javier Roberto Lezcano; con citación en garantía a Libra Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por daños y perjuicios por accidente de tránsito del 15-10-2018 en Pilar, en el que el actor, peatón, fue embestido por una motocicleta Zanella RX 150.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la atribución de responsabilidad al demandado y se modificaron las cifras indemnizatorias: se elevó la incapacidad sobreviniente a $23.800.000 y las consecuencias no patrimoniales a $12.000.000; se redujo la partida por tratamiento kinesiológico futuro a $240.000; se mantuvo lo demás de la sentencia apelada. Intereses al 6% anual desde el hecho hasta el pronunciamiento para las partidas principales, y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En razón de todo lo expuesto, acreditado el siniestro, no habiéndose probado una conducta de la víctima o de un tercero que autorice la interrupción del nexo causal y teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 1722, 1723, 1734, 1757, 1758, 1769 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación; arts. 375, 384, 474 y conc. del Código Procesal Civil y Comercial, propongo al Acuerdo rechazar el agravio interpuesto por el apoderado del demandado y la citada en garantía en este aspecto y confirmar la atribución de responsabilidad decidida en la sentencia apelada."
"A partir de mi voto ... la fórmula que utilizaré ... será la siguiente: C=a(1-Vn)1/i ... En cuanto los ingresos económicos, se contempló la suma de $1.200.000 mensuales que emerge de la declaración jurada realizada por el actor ... sugiero que se utilice el valor del SMVM como un parámetro de equivalencia ... el SMVM vigente al momento de la cuantificación de la sentencia apelada, $352.400; ... considerando el SMVM actualizado ... desde el día 1-8-2026 asciende a la suma de $376.600 ... Con el SMVM actualizado, el resultado de la fórmula asciende a $23.802.886,19. ... entiendo que la suma otorgada en la instancia de origen ($15.000.000) es insuficiente, por lo que postulo al Acuerdo elevarla a $23.800.000."
"En las presentes actuaciones, teniendo en cuenta las condiciones personales del reclamante, de 29 años al tiempo del accidente, empleado, las lesiones físicas sufridas (estimadas en un 13% de incapacidad); ... considero que la indemnización establecida en la instancia anterior ($7.500.000) es insuficiente, por lo que propongo al Acuerdo elevarla a $12.000.000."
"Ahora bien, respecto a la cuantificación del reclamo [kinesiología] ... considero que la suma establecida en la instancia anterior ($600.000) es algo elevada, por lo que propongo al Acuerdo reducirla a $240.000."
Bloque dispositivo (extracto final dispositivizado, que expresa la mayoría):
"Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, se modifica la sentencia apelada en cuanto se: 1) elevan las partidas incapacidad sobreviniente a $23.800.000 y consecuencias no patrimoniales a $12.000.000; 2) reduce la indemnización por gastos de tratamiento kinesiológico futuro a la suma de $240.000; 3) establece que los intereses que devenguen las partidas incapacidad sobreviniente y consecuencias no patrimoniales correrán al 6% anual desde la fecha del hecho (15-10-2018) hasta este pronunciamiento. A partir de allí, al efectivo pago, lo harán a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósitos en pesos a treinta días. Se confirma en todo lo demás decidido y que fuera materia de agravio."
¿Cómo votaron los jueces?
ambos jueces (Sánchez y LLobera) votaron por la afirmativa; no hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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