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Cámara de Apelaciones

A A M Y OTRO/A C/ A N S S/ DETERMINACION PRECIO/ALQUILERES

Coherederos reclaman canon locativo por uso exclusivo de inmuebles sucesorios; la Cámara confirmó la fijación parcial del canon y la condena por cánones devengados. La Sala consideró válida la pericia valuatoria de abril de 2024 y rechazó la queja por desactualización al haberse consentido dicha tasación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-15801-2019
Canon locativo Coherederos Uso exclusivo Pericia inmobiliaria Desactualizacion Intereses Tasacion 11-4-2024 $600.000 mensuales $17.940.000 Tasa pasiva banco provincia

¿Quién es el actor?

Andrea Mariana Álvarez y Sebastián Andrés Álvarez, en calidad de coherederos.

¿A quién se demanda?

Noemí Susana Álvarez, coheredera ocupante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de fijación de canon locativo por uso exclusivo de dos inmuebles del acervo sucesorio (Guayaquil 1559, Villa Adelina; Justo José Marano 820, Mar de Ajó) y pago de cánones adeudados más intereses desde marzo de 2018.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente al reclamo. Se fijó el valor locativo mensual del inmueble de Villa Adelina en $600.000; se reconoció a los actores un canon proporcional de $195.000 mensuales (correspondientes $97.500 a cada uno). Se condenó a la demandada a pagar $17.940.000 ($8.970.000 para cada actor) por cánones ya devengados, con intereses al 6% anual desde marzo de 2018 hasta el 11-6-2024 y, desde el 12-6-2024 hasta el pago, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días. Se impusieron costas a la parte demandada en la instancia de origen y, en alzada, a los actores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo primero que he de señalar es que no se encuentra controvertido el valor locativo mensual de $600.000 determinado por la perito en las presentes actuaciones (v. 3-8-2024; art. 474, CPCC), el cual, además, fue consentido por los apelantes al tiempo de sustanciarse el traslado de la pericia."

"Con dicho valor, el Magistrado optó por reconocer el derecho de los actores a percibir, a partir del mes de marzo de 2018, un canon equivalente al 32,5% ($195.000) mensual, que, según dijo, acumulados al tiempo de su dictado ascendían al total de $17.940.000. Acto seguido, aclaró que mientras se mantenga la ocupación exclusiva, la demandada deberá abonar a los reclamantes los cánones futuros del 1 al 10 de cada mes."

"De allí que, la desactualización que esbozan los apelantes en cuanto al valor del canon locativo no se aprecia en el caso, en tanto, con los elementos de convicción disponibles, el Sentenciante lo fijó a valores actuales -junio de 2024-, pero adecuó la tasa de interés anual y bancaria a dicha fecha (siguiendo a tal fin, la doctrina legal de la SCBA en las causas mencionadas)."

"La SCBA se pronunció en los precedentes indicados, estableciendo que en la fijación de una tasa de interés debe atenderse a la fecha de los valores. De tal modo que, si la condena es fijada a un valor al tiempo del dictado de la sentencia, lo que allí corresponde es una tasa de interés puro ... el valor ha sido recompuesto al día de la decisión judicial."

"En tales condiciones, no pueden procurar en esta instancia la modificación de la metodología empleada para determinar el canon ni introducir una cuestión que no fue oportunamente sometida a consideración del juez de grado, máxime cuando el valor informado por la perito fue consentido al sustanciarse el traslado de la pericia."

¿Cómo votaron los jueces?

Ambos jueces (Dra. Sánchez y Dr. Llobera) votaron por confirmar la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravios. Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, se confirma la sentencia apelada en todo cuanto fuera materia de agravios, con costas a los actores."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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