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Cámara de Apelaciones

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROLDAN VENTRESCA AGUSTINA MICAELA S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco demandó por cobro ejecutivo de un contrato de mutuo por $151.900 con 36 cuotas y CFT TEA 52,57%. La Cámara confirmó el rechazo de la acción ejecutiva por incumplimiento de los recaudos informativos del art. 36 de la Ley 24.240 y la falta de documentación que acredite la entrega de información suficiente al consumidor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
88113
Accion ejecutiva Ley 24.240 Art. 36 Informacion al consumidor Contrato de mutuo Contratacion por adhesion Cft tea 52 57% Falta de entrega de listado Costas de alzada Camara de apelacion san martin.

¿Quién es el actor?

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

ROLDAN VENTRESCA AGUSTINA MICAELA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de un contrato de mutuo (contrato n°335 0409 53833) por la suma prestada de $151.900, a pagarse en 36 cuotas bajo sistema francés; tasa nominal 43,00% y CFT equivalente a TEA 52,57%.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de fecha 1/6/26 en cuanto rechazó la acción ejecutiva por incumplimiento de los recaudos informativos del art. 36 de la Ley 24.240; costas de Alzada al apelante; se difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La accionante aportó un contrato de préstamo bancario... En el contrato de mutuo n°335 0409 53833 se da en préstamo la suma de $151.900 (ver cláusula I), acordando su devolución en 36 cuotas mensuales y consecutivas comprensivas de capital e interés calculadas conforme el sistema francés... Esta suma devengara una tasa de interés fija del 43,00% tasa nominal anual vencida; equivalente al 52,57% tasa efectiva anual vencida..."

"Entiendo que, es escasa e insuficiente la información redactada tanto en el sinalagma, dado que no encuentro consignado lo contemplado en el inciso f) cancelación de intereses y del inc. g) el monto de los pagos a realizar."

"En relación a la manifestación de la actora sobre el 'listado histórico' cuya fecha de emisión es del día 15/9/23 y no contemporáneo a la fecha de la contratación, tal circunstancia hace dudar sobre la posibilidad que dicho listado haya sido entregado al cliente al momento de la firma del contrato..."

"Tales enunciados deben evaluarse no sólo en el marco de la ley 24.240 sino además, en virtud de tratarse de un contrato de mutuo (art. 1535 del CCyC), el que ha sido suscripto bajo la modalidad de contratación por Adhesión... la ley manda que sus cláusulas deben ser comprensibles y su redacción debe ser clara, completa y fácilmente legible (arts. 984, 985, 987 y ccdtes. del CCyC)."

"La información que el actor debe suministrar al consumidor o usuario debe ser clara y detallada desde su origen (artículo 4 ley 24.240-t.o. 26.361)... Esta deficiencia, en el caso concreto, viene a impactar sobre el carácter líquido o parcialmente liquidable de la deuda."

"En consecuencia, entiendo que estamos frente a una práctica contractual desprovista de información precisa, clara y suficiente, por lo cual concluyo que, dado que no se encuentran corroborados los recaudos establecidos el art. 36 de la ley 24.240, correspondería confirmar el resolutorio que deniega la vía ejecutiva para el reclamo de la deuda de autos."

¿Cómo votaron los jueces?

Ambos jueces (Dr. Claudio Hugo Fede y Dr. Carlos Ramon Lami) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos; no se registran disidencias.

Texto dispositvo final citado:

"Por lo expuesto, se confirma la resolución de fecha 1/6/26 solamente en lo que fue materia de agravio. Costas de Alzada al apelante. Se difiere la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna (art. 31 de la ley arancelaria). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE."

Leyes que cita

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