JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MOLINA ARACELI NATALIA C/ LIBRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de seguro por el robo de su vehículo y solicitó nulidad del acuerdo conciliatorio. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por haberse celebrado y firmado válidamente una transacción por $5.007.681 que extingue las pretensiones, y confirmó la imposición de costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
87881
Apelacion Transaccion Contrato de seguro Robo de vehiculo Nulidad Acuerdo conciliatorio Suma $5.007.681 Suma asegurada $4.769.220 Costas Ley de defensa del consumidor.

¿Quién es el actor?

Araceli Natalia Molina.

¿A quién se demanda?

Libra Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de seguro (robo del vehículo dominio FCR-316), nulidad o inoponibilidad del acuerdo transaccional, indemnización plena y aplicación de daño punitivo y beneficio de justicia gratuita; cuestiona demora en el pago y vicios del consentimiento del acuerdo.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de transacción opuesta por la aseguradora y rechazó la demanda. Se confirmaron además las costas a cargo de la actora y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia dictada con fecha 4/5/2026, hizo lugar a la defensa de fondo de transacción opuesta por LIBRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS y en consecuencia rechazó la demanda de daños y perjuicios promovida por ARACELI NATALIA MOLINA por Daños y Perjuicios derivados del Incumplimiento de Contrato contra LIBRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A."

"Del acuerdo transaccional acompañado ... suscripto por las partes, surge que 'por la presente firmo conforme el ofrecimiento de $ 5.007.681 (CINCO MILLONES SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO), importe resultante del total de la suma asegurada $4.769.220,00, sin saldo de póliza, y de acuerdo a cotizaciones del vehículo en agencias oficiales.- Siendo esta indemnización total, única y definitiva por el siniestro ocurrido en la fecha de referencia. No teniendo nada más que reclamar el asegurado y/o el titular registral a Libra Compañía Argentina de Seguros S.A.'"

"Frente al tan categórico instrumento, firmado sin reserva alguna y no mediando cláusulas abusivas y/o de orden público que lesionen los derechos de la actora, comparto el criterio del Magistrado de la anterior instancia en cuanto a que no median razones valederas para invalidar dicho acuerdo celebrado entre las partes..."

"De tal modo, queda sellada la suerte de la pretensión de la actora en cuanto al rechazo de la demanda. Postulando su confirmación."

Sobre consumidor y competencia de normas: "la Ley de Defensa del Consumidor es ley general posterior respecto a la ley especial de contrato de seguro, por lo que no la deroga ni la modifica, tácita ni implícitamente, sino que resultará aplicable a todo aquello que ésta no prevea." (cita al fallo "Buffoni" y considerandos).

Costas: "CONFIRMAR las costas impuestas en la anterior instancia y de igual modo se imponen las de esta Alzada a la actora vencida. (art. 68 del C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime. Ambos jueces (Dr. Lami y Dra. Pérez Cuervo) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos. El dispositivo final confirma íntegramente la sentencia recurrida.

Leyes que cita

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