JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO P/ FINES DETERMINADOS C/ ELIZONDO LUIS ALFREDO S/ EJECUCION PRENDARIA

Ejecución prendaria contra suscriptor de plan de ahorro por cuotas impagas y alegada relación de consumo. La Cámara revocó la condena por daño punitivo por improcedente en el cauce ejecutivo y ordenó nueva distribución proporcional de costas, por entender que la pretensión punitiva no puede sustanciarse en la vía ejecutiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - AZUL
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
2-75233-2026
Ejecucion prendaria Dano punitivo (art. 52 bis ldc) Relacion de consumo Improcedencia procesal Via de conocimiento Limitaciones del proceso ejecutivo Reparto proporcional de costas (art. 556 cpcc) Costas de alzada (arts. 68 y 69 cpcc) Valor movil / reajuste (mencionado en causa) Accion de conocimiento (remision para la pretension punitiva)

¿Quién es el actor?

Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados.

¿A quién se demanda?

Elizondo Luis Alfredo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución prendaria por cuotas adeudadas del plan de ahorro (certificación por $2.162.707,50 y reajuste pactado); en la instancia de primera se reconoció mora desde la cuota 65 en adelante; el demandado había opuesto excepciones y reclamado daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el agravio de la actora respecto de la procedencia procesal del daño punitivo, revocó la parcela de la sentencia de grado que condenó al pago del daño punitivo (declarando que la pretensión no es susceptible de sustanciación y resolución en el presente proceso ejecutivo), admitió parcialmente el planteo de la actora para imponer costas en forma proporcional entre las partes por la instancia de origen, impuso las costas de Alzada al ejecutado y difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo que se encuentra vedado, por tanto, es utilizar el limitado ámbito de conocimiento que gobierna el proceso ejecutivo para resolver, con carácter autónomo, una pretensión sancionatoria que no integra el título ejecutado y cuya procedencia depende de circunstancias relativas a la conducta del proveedor que exceden la determinación de la existencia, exigibilidad y extensión del crédito perseguido."

"Es por ello que el proceso de conocimiento constituye la vía procesal adecuada para hacer valer una pretensión de esta naturaleza, pues es la que permite a las partes desplegar con la amplitud necesaria sus respectivas posiciones, ofrecer y producir la prueba conducente y controvertir adecuadamente los hechos y circunstancias relevantes para determinar la procedencia de una sanción de carácter punitivo. En cambio, admitir que dentro de una ejecución prendaria pueda dictarse una condena autónoma en concepto de daño punitivo, importaría extender el objeto y el ámbito cognoscitivo de la vía ejecutiva más allá de los límites que le son propios, incorporando una pretensión sustancialmente distinta de aquella que dio origen al proceso."

"En otras palabras, la improcedencia que aquí se declara es de carácter estrictamente procesal y se vincula con la inadecuación de la vía escogida para sustanciar y resolver una pretensión autónoma de naturaleza punitiva. No se emite, por ello, pronunciamiento acerca de la eventual configuración sustancial de los presupuestos del art. 52 bis de la LDC, cuestión que podrá ser planteada, en su caso, mediante la acción de conocimiento que corresponda."

Bloque dispositvo final (transcrito):

"se resuelve: 1) admitir el planteo de la actora en punto a la procedencia del daño punitivo, y revocar la parcela de la sentencia apelada en dicho aspecto, disponiendo que dicha pretensión no resulta susceptible de ser sustanciada y resuelta en el marco del presente proceso ejecutivo, sin perjuicio del derecho que pudiere asistir al demandado para hacerla valer por la vía procesal correspondiente (art. 18 de la CN; art. 15 de la CPBA; arts. 518, 521, 542 y 551 del CPCC; doctrina y jurisprudencia citadas); 2) admitir parcialmente el planteo de la actora, y revocar la parcela de la sentencia apelada, imponiendo las costas al ejecutado sobre el monto admitido en la sentencia, y a la actora sobre el monto de la demanda que se rechaza (art. 556, 2° párr. del CPCC); 3) imponer las costas de Alzada al ejecutado en su calidad de vencido (arts. 68 y 69 del CPCC); 4) diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 31 y 51 de la Ley 14.967).- REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría a las partes y devuélvase."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.