CERALDI BRIAN NAHUEL Y OTRO/A C/ ROCCO MARIANO ANDRES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores reclamaron daños y perjuicios por un accidente de tránsito con pedido de distintas partidas indemnizatorias. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: declaró responsabilidad concurrente 50% para cada conductor, aumentó las indemnizaciones en incapacidad, daño moral y otros rubros, confirmó la tasa de interés del 6% hasta la sentencia y dispuso costas por mitades.
¿Quién es el actor?
Brian Nahuel Ceraldi y Aylén Abril Ravese.
¿A quién se demanda?
Mariano Andrés Rocco y la citada en garantía Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 1/3/2019, con pedidos por incapacidad sobreviniente, daño psicológico, tratamiento psicológico, daño moral, daño emergente, gastos médicos y tasa de interés e imputación de póliza.
¿Qué se resolvió?
La Cámara I modifica parcialmente la sentencia de grado: atribuye causalidad concurrente en partes iguales (50% a cada conductor), eleva diversos montos indemnizatorios y modifica la imposición de costas (50% para cada parte). Confirma la aplicación de interés puro al 6% anual desde el hecho hasta la sentencia y la aplicación de la tasa pasiva digital desde la sentencia hasta el efectivo pago. Sobre la cuestión del límite cuantitativo de la póliza remite a la instancia de origen por no haber sido tratada en la a quo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así, frente a tal cuadro fáctico, no puede predicarse la responsabilidad plena de uno de los partícipes en la colisión acaecida entre la moto del actor y rodado del demandado, por no producir aquéllos convicción, ya que ambos conductores no obraron con la prudencia que exigían las circunstancias en el caso de autos.
En tal orden, no comparto el criterio de la anterior instancia en haber atribuido la total responsabilidad al accionado ya que, a mi entender medió una concausalidad en el accidente, habida cuenta que cada conductor de los rodados referenciados puso la causa necesaria en la producción de la colisión. En tal sentido, se ha sostenido que 'corresponde atribuir causalidad concurrente en partes iguales a los conductores de los vehículos que intervinieron en el accidente de tránsito, toda vez que ninguno de ellos logró comprobar acabadamente los hechos alegados, incumpliendo de ese modo con la carga probatoria que pesaba sobre ellos.'"
"Por lo expuesto: atento el resultado de la votación a la cuestión anterior: I) SE MODIFICA parcialmente la sentencia apelada, estableciendo la distribución de la responsabilidad por el evento en cincuenta por ciento (50%) a cada uno de los partícipes del hecho ilícito de autos. II) SE MODIFICAN los montos que en definitiva deberá abonar la parte demandada en las siguientes partidas: 1) Brian Nahuel Ceraldi: INCAPACIDAD SOBREVINENTE: en la suma de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000). DAÑO PSICOLÓGICO: en el importe de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000). TRATAMIENTO PSICOLÓGICO, en la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA MIL ($ 960.000). DAÑO MORAL, en la cuantía de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000). DAÑO EMERGENTE, en el importe de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). 2) Ayelén Abril Ravese: INCAPACIDAD SOBREVINENTE: en la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL. DAÑO PSICOLÓGICO: en el importe de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000). TRATAMIENTO PSICOLÓGICO, en la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA MIL ($ 960.000). DAÑO MORAL, en la cuantía de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000). DAÑO EMERGENTE, en el importe de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). III) Respecto de los intereses, deberá estarse a lo decidido en el Considerando VIII."
"Se propicia la confirmación de la sentencia de primera instancia, que establece que al crédito de autos se le adicionarán intereses desde la fecha del acaecimiento del hecho producido y hasta el pronunciamiento de grado ... un interés puro del 6% anual. Con la salvedad que desde el fallo de la anterior instancia hasta el efectivo pago deberá aplicarse la tasa pasiva digital que paga el Banco de la Provincia de Bs. As...."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue votada en igual sentido por las Dres. Silvina Pérez Cuervo y Dr. Carlos Ramón Lami (Sala I), por lo que la decisión es la de la mayoría/unánime.
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