BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ MONGE ALDO ANTONIO S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco demandó en cobro ejecutivo por saldo de tarjeta de crédito. La Cámara confirmó la morigeración de la tasa aplicada, modificó la decisión para incluir el IVA sobre los intereses y ordenó que en primera instancia se pronuncie sobre los pedidos de inconstitucionalidad y actualización por CER/IP C.
¿Quién es el actor?
BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO.
¿A quién se demanda?
MONGE ALDO ANTONIO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por saldo deudor de tarjeta de crédito (capital $367.709,62 más intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución apelada respecto de la morigeración de la tasa de interés (se mantiene la tasa morigerada), la modificó para incluir el IVA sobre los intereses, y ordenó que el juez de primera instancia se expida sobre los demás agravios (peticiones de inconstitucionalidad del art. 7 Ley 23.928 y de actualización del capital por CER o IPC) antes de proseguir con el tratamiento del recurso. Se impusieron costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo deberá consignarse de modo claro al consumidor o usuario, bajo pena de nulidad: d) La tasa de interés efectiva anual. (.) En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo deberá consignarse la tasa de interés efectiva anual. Su omisión determinará que la obligación del tomador de abonar intereses sea ajustada a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato."
"Por último, se advierte que, si bien el agravio relativo al pedido de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 y actualización del capital por CER o IPC no fueron cuestiones planteadas en el inicio de demanda, sí fueron peticionados con anterioridad al dictado de la sentencia de trance y remate (ver escrito electrónico de fecha 7/4/25) y de los mismos no hubo respuesta jurisdiccional alguna. Por ello, atento a la índole de la cuestión planteada y a efectos de garantizar la doble instancia, la cual no puede ser salvada conforme lo previsto en el art. 273 del CPCC, resulta anticipado expedirse sobre el tratamiento del recurso interpuesto hasta tanto el aquo no se expida al respecto."
"S E N T E N C I A
Por lo expuesto, se confirma la sentencia en relación a los intereses, se modifica en el sentido que se incluyen el IVA s/ intereses y en cuanto al resto de los agravios, corresponde que en primera instancia el aquo se expida sobre los items oportunamente peticionados. Se imponen las costas por su orden y se difiere la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna (art. 31 de la ley arancelaria). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE."
(Votos: ambos Dres. Fede y Lami votaron en igual sentido; no se registra disidencia.)
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Leyes que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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