BANCO PCIA.BS.AS.C/BENENCIA,CARLOS E. S/ COBRO EJECUTIVO Y EMBARGO PREVENTIVO
Ejecutado solicitó se declare prescrita la actio judicati derivada de sentencia de trance y remate dictada el 8/9/1998. La Cámara hizo lugar a la apelación del ejecutado, revocó la decisión apelada y declaró prescrita la actio judicati, ordenando el levantamiento de la inhibición y imponiendo las costas al banco ejecutante.
¿Quién es el actor?
Banco Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Carlos Enrique Benencia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia de trance y remate (cobro ejecutivo) dictada el 8/9/1998 y medidas cautelares (inhibición).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el ejecutado, revocó la sentencia de primera instancia que había declarado improcedente el planteo de prescripción y declaró prescrita la actio judicati derivada de la sentencia de trance y remate de fecha 8/9/1998; ordenó el levantamiento de la medida cautelar de inhibición, impuso las costas de ambas instancias al banco ejecutante y diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Hacer lugar al recurso de apelación del ejecutado, revocar el decisorio apelado, y declarar prescripta la actio judicati derivada de la sentencia de trance y remate dictada en autos el 8/9/1998. 2) Disponer el levantamiento, a diligenciarse en la instancia de origen, de la medida cautelar de inhibición que aún pesa sobre el ejecutado. 3) Imponer las costas de ambas instancias al banco ejecutante en su condición de perdidoso (arts. 68, 274 y 556 CPCC). 4) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 31 y 51 Ley 14.967)."
"Aceptado que la ausencia de previsión normativa no puede importar la imprescriptibilidad de la actio judicati en un juicio ejecutivo, no advierto razones para sostener que dicha prescripción no pueda plantearse en el marco del mismo proceso en el que se ejecuta la decisión judicial fuente de la actio judicati, cuando es de ese mismo proceso que resultará, en sustancia, si el plazo efectivamente transcurrió, o si, eventualmente éste fue, vgr., interrumpido, suspendido, tácitamente renunciado, etc."
"Como se observa, el argumento neurálgico del ejecutado para plantear la prescripción de la actio judicati, se orienta a cuestionar el efectivo valor interruptivo que ostenta la sola reinscripción de inhibiciones, sin ninguna otra actuación relevante tendiente a la efectiva percepción del crédito... lo cierto es que el planteo de prescripción debe prosperar, pues aun otorgando pleno valor interruptivo a todas las reinscripciones operadas, el plazo de prescripción se encuentra vencido, de acuerdo con las normas aplicables al caso (arts. 7, 2537 y 2560 CCCN)."
"Conforme el art 2537 CCCN, debe ponderarse que al tiempo de entrar en vigencia el actual Código Civil y Comercial, se encontraba en curso el plazo de prescripción de 10 años... Dicho lapso había comenzado a computarse (nuevamente) con la petición judicial de reinscripción de la inhibición, presentada el 25/2/15... al haber entrado en vigencia al poco tiempo el nuevo Código Civil y Comercial (1/8/15), la prescripción de la deuda, conforme los arts. 2537 y 2560 CCCN, operaría cinco años después de la entrada en vigencia del referido código; esto es, el 1/8/20. Sin embargo, antes de arribada esa fecha, el banco ejecutante presentó, el 27/1/20, una nueva petición de reinscripción de la inhibición... a vencer el 27/1/25... Pues bien, vencido tal plazo, el ejecutado peticionó, con fecha 5/5/25, que se declare prescripta la actio judicati, sin que, interín, el ejecutante hubiera realizado alguna actividad procesal útil tendiente a la percepción de su crédito..."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo fue acordado por mayoría integrada por los Dres. Peralta Reyes y García Etchegoyen, ambos votaron en idéntico sentido. No consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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