OCAÑA MELISA ANTONELA C/ RUPPEL ORESTE ARNALDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La actora reclamó daños y perjuicios por un accidente de tránsito en el que su hijo menor sufrió un impacto mientras circulaba en bicicleta. La Cámara revocó íntegramente la sentencia de primera instancia y absolvió al conductor/aseguradora por considerar que el ingreso intempestivo del menor desde la vereda constituyó causa exclusiva del accidente y rompió el nexo causal.
¿Quién es el actor?
Melisa Antonela Ocaña, por derecho propio y en representación de su hijo menor Diego Castro.
¿A quién se demanda?
Oreste Arnaldo Ruppel (fallecido; herederos intervinieron) y Paraná Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños materiales y daño moral por accidente de tránsito ocurrido el 22/12/2020; monto reclamado $516.000 (más intereses, costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por acuerdo unánime, admitió el planteo de la parte demandada y revocó íntegramente la sentencia de grado que había hecho lugar parcial a la demanda. Se impusieron las costas a la parte actora y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La valoración conjunta de los elementos probatorios conforme a las reglas de la sana crítica, permite concluir que el ingreso del menor a la calzada se produjo de manera intempestiva y en condiciones que excedían las contingencias normales y previsibles de la circulación, sin que se encuentre acreditado que la conductora dispusiera, en ese preciso momento, de una posibilidad concreta y razonable de evitar el impacto. De este modo, el resultado aparece determinado exclusivamente por el comportamiento del propio damnificado (arts. 1729, 1730 ss. y ccdtes. del CCyC)."
"En consecuencia, la conducta desplegada por Diego Castro revistió, en las concretas circunstancias del caso, entidad suficiente para erigirse en la causa exclusiva del accidente, interrumpiendo totalmente el nexo causal entre el riesgo propio del automotor y el daño sufrido. Se configura, así, la eximente prevista por el art. 1729 del CCyC, por lo que corresponde admitir el planteo de la parte demandada fundada en el hecho del damnificado."
También resultó decisiva la valoración de la prueba testimonial y fotográfica: "De la declaración transcripta se desprenden, en lo sustancial, tres circunstancias relevantes para la reconstrucción del hecho: a) que el automotor se encontraba efectuando una maniobra de giro a velocidad reducida; b) que la bicicleta circulaba por la vereda y en sentido contrario al correspondiente a la circulación vehicular de dicha calzada; y c) que, al arribar a la intersección con la calle Maipú, el menor descendió desde la vereda e ingresó a la calzada, colisionando al automotor. Tales extremos resultan particularmente relevantes para determinar la incidencia causal..."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto principal del Dr. García Etchegoyen, con adhesión expresa de la Dra. Longobardi y del Dr. Peralta Reyes; resolución por mayoría (unánime en este caso). No se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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