MAÑA JUAN PABLO C/ RIO PARANA S.A. S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO
Incidente de verificación de crédito por honorarios profesionales convertido a moneda legal y solicitud de intereses. La Cámara modificó la imposición de costas a favor de la concursada y confirmó, por mayoría, la verificación del crédito como privilegio general, la conversión del jus a la fecha de presentación concursal y la suspensión de intereses conforme al art. 19 LCQ.
¿Quién es el actor?
Dr. Juan Pablo Maña, quien promovió incidente de verificación de crédito.
¿A quién se demanda?
Río Paraná S.A. (concursada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Verificación de crédito derivado de regulación de honorarios (200,62 jus convertidos), por $8.469.975,78 inicialmente pretendidos; se solicitó además conversión al momento del pago y la aplicación de intereses hasta pago efectivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por acuerdo unánime, confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia de fecha 13/04/2026 que hizo lugar al incidente de verificación como crédito con privilegio general por $7.169.253,99 (monto verificado en la instancia de grado), rechazó intereses posteriores a la presentación concursal por aplicación del art. 19 LCQ, y modificó la sentencia apelada respecto de la imposición de costas, fijándolas a cargo de la concursada en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en el ámbito concursal rige como principio rector la necesidad de homogeneizar el pasivo, de modo tal que todos los créditos sean expresados en una unidad común que permita su comparación y tratamiento igualitario, en resguardo del principio de la pars conditio creditorum. ... En consecuencia, corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 19 de la ley 24.522, es decir, hacer la conversión de las unidades no dinerarias a la fecha de presentación en concurso, momento en el cual queda cristalizado el pasivo concursal."
"El incidentista solicita la aplicación de intereses hasta el efectivo pago. Sin embargo, tratándose de un crédito concursal, resulta aplicable el art. 19 de la Ley de Concursos y Quiebras 24.522, que establece la suspensión del curso de intereses respecto de las deudas anteriores a la presentación. ... En consecuencia, no corresponde admitir intereses posteriores a la presentación en concurso."
"En el caso, ... surge que el plazo de verificación tempestiva venció con fecha 14/07/24 y la sentencia de regulación de honorarios (título del crédito que aquí se verificó) fue dictada con fecha 22/05/25, habiéndose promovido el presente incidente con fecha 04/07/25. Ello pone de manifiesto que, efectivamente, la actuación del acreedor ha sido diligente en todo momento, razón por la cual, el mismo debe encuadrarse en la excepción de los artículos 21 y 56 de la LCQ, considerándose como 'no tardío', debiendo imponerse las costas al concursado, que resulta vencido."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final fue acordado y firmado por los Dres. García Etchegoyen, Longobardi y Peralta Reyes; la decisión que modificó la imposición de costas y confirmó lo demás fue la que obtuvo la mayoría y constituye la resolución de la Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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