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Cámara de Apelaciones

VERA ROSANA KARINAC/ BENITEZ LUIS CEFERINO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora reclamó indemnización por lesiones y secuelas tras un accidente de tránsito ocurrido el 21/01/2010 en Ruta Nacional N°3. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por entender acreditado el hecho de la víctima (hecho ajeno) y que no hubo prueba suficiente de conducta antirreglamentaria o velocidad excesiva del conductor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-39025-2011
Recurso de apelacion Accidente de transito Responsabilidad por cosa/actividad riesgosa Hecho de la victima (culpa de la victima) Codigo civil y comercial (arts. 1722 1729 1734 1757 1758 1769) Ley nacional de transito 24.449 (art. 38) Pericia mecanica Prueba penal adunada Costas a la apelante Confirmacion de sentencia informacion cuantitativa y fechas relevantes incluidas: reclamo $158.800 Accidente 21/01/2010 Sentencia de grado 21/04/2026 Apelacion presentada 27/04/2026 Pericia menciono velocidades estimativas por encima de 50 km/h (no acreditada como exceso reglamentario).

¿Quién es el actor?

VERA ROSANA KARINA, por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico ocurrido el 21/01/2010; reclamó $158.800 (más intereses y costas).

¿A quién se demanda?

LUIS CEFERINO BENITEZ (y se citó en garantía a RIO URUGUAY SEGUROS COOP. LIMITADA; también se mencionó a ÁNGEL AMADEO ÁLVAREZ en la carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por lesiones y secuelas producidas por ser atropellada por el vehículo Peugeot 306 dominio CYY-939.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fecha 21/4/2026 que rechazó la demanda en todas sus partes; condenó en costas a la apelante y difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la simple y detenida lectura del fallo en cuestión, y sin perjuicio del tratamiento de los agravios que haremos 'ut infra', surge que el señor Magistrado de la Instancia ha realizado un análisis del Derecho Positivo aplicable al caso, fundando el modo en el cual rechaza la pretensión de la actora, lo que lejos está de quedar atrapado en los corceles de arbitrariedad que se pretende..."

"Conforme surge de los elementos probatorios incorporados en autos y en atención a la sana critica, no puede sino concluirse que la actora había iniciado su desplazamiento por la ruta nacional y recibe el impacto por parte del vehículo demandado. No ha quedado demostrado que se encontrara en la banquina, tal como afirma en su posición inicial y en su escrito recursivo. Tampoco quedan dudas que la actora se encontraba en una posición prohibida por la normativa nacional en el momento del impacto."

"En consecuencia, el nexo causal sobre el cual intenta prevalerse la actora como base del reclamo entablado carece de fundamento fáctico y debe ser rechazado en su totalidad... se concluye que la recurrente no ha logrado derribar los fundamentos de la sentencia apelada. Por ello, corresponde rechazar en todas sus partes los embates recursivos deducidos y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto fue materia de recurso y agravio."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo fue acordado por unanimidad entre los dos jueces asistentes (Dr. Kunzmann y Dra. Godino). No se registran votos en disidencia.

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