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Cámara de Apelaciones

NOYA MIRTA SUSANA C/ CONSORCIO DE PROP. AV 9 DE JULIO 1558 S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios por caída atribuida a macetero en galería comercial. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de acreditación de la intervención causal del macetero y por no haberse demostrado la relación de causalidad exigida para imponer responsabilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-66819-2009
Responsabilidad por cosas inertes Articulo 1113 cod. civil (regimen de riesgo) Prueba e indicios Prueba pericial Prueba testimonial y confesional Causalidad Confirmacion de sentencia Costas de alzada Galeria comercial Caida/accidente peatonal.

¿Quién es el actor?

N M S C.

¿A quién se demanda?

Consorcio Galería Paz Falabella (y citación en garantía a Liberty Seguros Argentina S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por fractura y secuelas derivadas de una caída el 23 de mayo de 2008 en la galería comercial, que la actora atribuye a tropezar con un macetero ubicado en el pasillo de circulación.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 16/9/2025 que rechazó la demanda. Se impusieron las costas de Alzada a la actora (art. 68 CPCC). Se difirió la cuestión de honorarios a la instancia de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En suma, la valoración conjunta de la prueba no permite tener por acreditada la intervención causal del macetero en el daño. Por ello, resulta innecesario examinar las eximentes invocadas, pues el rechazo no se funda en el descuido de la actora, sino en la falta de acreditación de aquel presupuesto. Todo lo cual, me conduce a propiciar la confirmación de lo que viene decidido."

"El encuadre de la pretensión en dicho régimen no dispensa a la reclamante de demostrar la intervención de la cosa en el suceso dañoso, presupuesto necesario para tornar operativa la presunción de responsabilidad de su dueño o guardián."

"Así, la mayor disponibilidad de información sobre el mantenimiento, las inspecciones o la señalización del lugar no dispensa de acreditar que el macetero intervino efectivamente en la producción del daño."

"En cuanto a las actuaciones penales, corresponde distinguir las manifestaciones efectuadas por la denunciante de las comprobaciones objetivas allí practicadas. ... las fotografías incorporadas permiten apreciar las características del lugar y la presencia del macetero, pero no dan cuenta de la caída ni de la intervención del macetero en su producción."

Adicionalmente, el Tribunal rechazó la pretensión de nulidad por supuesta falta de fundamentación, señalando que "el rechazo de la demanda no se sustentó exclusivamente en la ausencia de prueba testimonial y confesional" y que las razones dadas por la juez de grado permiten revisar la valoración de la prueba por apelación sin declarar la nulidad.

Fechas relevantes: hecho dañoso 23/05/2008; sentencia apelada 16/09/2025; recurso concedido 22/09/2025; escrito de agravios 27/02/2026.

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