NOGALES ALDO RAUL Y OTROS C/ CALLAPA HUALLPA BENEDICTA Y OTROS S/ INCIDENTE FIJACION DE CANON LOCATIVO
Incidente de fijación de canon locativo por ocupación de inmueble sucesorio; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado ordenando actualizar el canon a partir del 17/9/2024 conforme índices legales aplicables y mantuvo el monto fijado para el período anterior. La Cámara impuso las costas de alzada a los demandados y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
WFN, HAN, ARN, RDN, AHN, CLN y AMN promovieron la demanda incidental por cobro de arrendamientos.
¿A quién se demanda?
Los coherederos BCH, JLN, ASN, IRN y RON.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación y cobro de canon locativo por la ocupación del inmueble denunciado en la causa sucesoria "NI s/ Sucesión Ab Intestato" (Expte. 90126), desde el 1/6/2021 en adelante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 26/02/2026 en lo esencial pero la modificó parcialmente: mantuvo el canon fijado para el periodo 1/6/2021 hasta el informe pericial de 17/9/2024 (P$ 180.556) y dispuso que, respecto de los períodos devengados a partir del 17/9/2024, se actualice el canon conforme a la pauta propuesta (aplicar el índice del BCRA previsto por la ley de alquileres hasta el 29/12/2023 y desde entonces actualización cuatrimestral conforme IPC) hasta el fin de la ocupación; las costas de alzada se impusieron a los demandados y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal entendimiento, es que juzgo atendible la crítica que ensayan los recurrentes. Puesto que, lo contrario implicaría que quien se mantiene en el uso del inmueble abone un valor por debajo del de mercado, y la compensación no sea adecuada."
"Desde allí, emerge con claridad que el magistrado justipreció el canon locativo, tomando como pauta de referencia el monto estimado en la pericia anteriormente reseñada, habiendo puntualizado que fue calculado a valores actuales. (v. apartado VII de la sentencia). Ahora bien, no puede desconocerse que desde la fecha en que la perito estimó el precio del canon -17/9/2024- y la oportunidad en que el magistrado dictó el pronunciamiento apelado -26/2/26- ha transcurrido un significativo lapso temporal, en el cual se incrementaron ostensiblemente los valores de los alquileres vigentes en el mercado inmobiliario evaluado por la experta en aquel momento."
"En consecuencia y en virtud de las particularidades que reviste la presente cuestión, es que propongo al acuerdo que, únicamente, con respecto a los períodos devengados con posterioridad al 17 de septiembre de 2024, se le adicione al canon locativo determinado en la suma de pesos ciento ochenta mil quinientos cincuenta y seis ($ 180.556) la actualización anual que establecía la ley de alquileres, aplicando el índice elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (art. 14 ley 27551) hasta el 29 de Diciembre de 2023-fecha en que entró en vigencia el Dec. 70/2023 que derogara dicha ley, y de allí en más hasta tanto dure la ocupación exclusiva y excluyente del inmueble por parte de la demandada se actualice dicho canon en forma cuatrimestral conforme los indices que arroje el IPC (Indice de precios al consumidor) (arts. 509, 2680 y 2684 del Código Civil s. Ley 340, y modif. arts. 887, 1986, y 1988 del C.C. y C. N., arts. 165, 456, 478, y 384 del C.P.C.C...)."
"Que en el Acuerdo celebrado quedó establecido: 1°) Que la sentencia de fecha 26 de febrero de 2026, debe confirmarse con la modificación establecida en el apartado IV. 2°) Que las costas de alzada deberán ser soportadas por los demandados vencido. POR ELLO: y fundamentos consignados en el Acuerdo, confírmase la sentencia de fecha 26 de febrero de 2026, con la modificación establecida en el apartado IV. Las costas de alzada deberán ser soportadas por los demandados en su condición de vencidos."
(Se consignan además en el recurso las alegaciones de los actores sobre la necesidad de actualizar el valor pericial de $250.000 de 17/9/2024 mediante IPC hasta alcanzar $376.098,68 y la resultante participación de $271.627,49 mensuales —cifras que motivaron la propuesta de actualización—.)
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 27.551Codigo civil y comercial de la nacion
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