RUBIO NATALIA ELIZABETH C/ RUSAK ROMAN JAVIER S/ ALIMENTOS (32)
Demanda por alimentos para la menor J R reclamando cuota alimentaria y gastos escolares y médicos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia con la modificación de reducir la cuota dineraria del 100% al 75% de la canasta de crianza del INDEC, manteniendo el pago de obra social, colegio, comedor, telefonía y 50% de gastos extraordinarios; costas por el alimentante.
¿Quién es el actor?
N E R, en representación de su hija menor J R.
¿A quién se demanda?
R R J S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria y cobro de alimentos devengados desde la interposición de la demanda (28-4-2022), incluyendo obra social Osmecon, colegio Bertrand Russel, comedor escolar, telefonía celular y gastos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de fecha 23/02/2026 con la modificación propuesta por la Cámara: reducir la cuota dineraria fijada por el juez de grado del 100% de la canasta de crianza al 75% de la misma; continuar a cargo del demandado el pago mensual de la obra social Osmecon, Colegio Bertrand Russel, comedor escolar, telefonía celular de la menor y el 50% de los gastos extraordinarios; costas de alzada impuestas al demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Magistrado a cargo del Juzgado de Familia N°5 Departamental, dictó sentencia en estos actuados, haciendo lugar a la demanda iniciada por la Sra. N E R en representación de su hija menor J R y condenó a R J R a abonar una cuota alimentaria equivalente al 100% de la canasta de crianza fijada por el Indec para la franja etaria correspondiente, la que deberá ser abonada por adelantado del 1 al 10 de cada mes mediante depósito judicial... con más el pago de la obra social Osmecon, Colegio Bertrand Russel, comedor escolar, telefonía celular de Julieta y el 50% de los gastos extraordinarios cuando los hubiere."
"Conforme ello, en virtud del contenido de la obligación alimentaria que deriva de la responsabilidad parental, valorando los elementos allegados a la causa, a la luz de las reglas de la sana crítica, propongo al Acuerdo reducir la cuota por alimentos respecto de la menor J R a la suma equivalente al 75% de la canasta de crianza fijada por el Indec para la franja etaria correspondiente, con más la obra social Osmecon, el Colegio Bertrand Russel, comedor escolar, y telefonía celular de J y el 50% de los gastos extraordinarios cuando los hubiere."
"En los presentes obrados, no se advierte circunstancia alguna que amerite apartarse de aquel principio, ni del criterio objetivo de la derrota sentado por el art. 68 del Código Procesal, motivo por el cual el decisorio atacado merece ser confirmado."
Bloque dispositivo (mayoría/acuerdo): "confírmase la apelada sentencia dictada con fecha 23 de Febrero de 2026 con la modificación propuesta en el apartado IV. Impónense las costas de Alzada al demandado (art. 68 del C.P.C.C)."
(Nota: ambos Jueces de la Cámara votaron en igual sentido; no se registran votos en disidencia.)
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