JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

AGUIRRE EMILIANO HECTOR C/ MIRAVE MARIA CRISTINA Y OTROS S/NULIDAD ACTO JURIDICO

El actor promovió acción de inexistencia de una compraventa y acción reivindicatoria sobre un inmueble en Sierra de los Padres. La Cámara declaró desierto el recurso de la apoderada Dra. González, hizo lugar al recurso del actor y modificó la sentencia en cuanto a la imposición de costas, imponiéndolas a los escribanos Miravé y Coronado en el orden causado y a Coronado por los trabajos de la instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
175660
Inexistencia de acto juridico Nulidad Compraventa Apoderamiento falso Notario Costas Tercero citado Accion reivindicatoria Recurso de apelacion desierto Cpcc arts. 68 96 260-266.

¿Quién es el actor?

Emiliano Héctor Aguirre.

¿A quién se demanda?

Entre otros, María Cristina Miravé y Mónica Beatriz Monroy (autoras de la escritura de compraventa), Stella Maris Sánchez (posesionaria/reivindicada), Carlos Marcelo Carballo (comprador que actuó con supuesto poder), los escribanos Raúl Pedro Coronado y María Cristina Miravé, y el apoderado Juan Carlos Cortina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la declaración de inexistencia de la compraventa del 23.11.2006 (escritura n.° 963) por uso de un falso poder (instrumento n.° 377), la inscripción de nota de la sentencia en los instrumentos, y la acción reivindicatoria respecto del inmueble identificado como Circ. III, Sección I, Manz. 11, Parc. 12, Matrícula 232.502.

¿Qué se resolvió?

I) Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la Dra. María José González el 4.2.2026. II) Se hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora y se modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la imposición de costas: se impusieron las costas por la citación de los escribanos María Cristina Miravé y Raúl Pedro Coronado en el orden causado; las costas por los trabajos de la instancia se impusieron al escribano Raúl Pedro Coronado; se difirió la regulación de honorarios para oportunidad del art. 31 de la Ley 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En no hay constancia en el sistema de que la notificación a la poderdante se haya producido o instado, por lo que la Dra. González, debió continuar su gestión y fundar el recurso que había interpuesto (art. 53 inc. 2 del CPCC). No lo hizo, y por ello el recurso por ella deducido el 4.2.2026 debe ser declarado desierto (arts. 260 y 261 del CPCC)."

"La citación del notario interviniente en la escritura en la que se instrumentó el falso poder, y de la escribana otorgante de la escritura traslativa de dominio basada en ese apoderamiento, era necesaria, como sostiene el apelante, si se perseguía dejar sin efecto un instrumento que aparecía como emanado de la persona a quien se le atribuyó -el titular del inmueble-, y los actos jurídicos formales otorgados en su consecuencia (art. 1184 inc. 1, 994 y 995 del CC ...). Adviértase que la orden a los notarios para que pongan nota de la sentencia en las respectivas escrituras otorgadas ... no podría haberse dispuesto ni efectivizado si no se les hubiera dado intervención para que ejercieran las defensas que consideraran pertinentes, y en su caso, aportaran pruebas tendientes a dilucidar la cuestión (como de hecho hizo el escribano Coronado a fs. 180 vta.)."

"En este contexto, teniendo en cuenta el criterio interpretativo de la Corte nacional y la doctrina legal de la Suprema Corte provincial, considero que no había impedimento alguno para que en el fallo se le impusieran las costas por su citación al escribano Coronado, que resultó vencido en su pretensión de que se rechazara la demanda (arts. 68 y 96 del CPCC). Distinta es, como señalé, la situación de la escribana Miravé, que se allanó a esa pretensión y solicitó que las costas se impusieran por su orden (art. 70 inc. 2 y 68 segundo párrafo del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Loustaunau y Méndez votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos. El bloque dispositvo final corresponde a la mayoría y fue el que se plasmó en la sentencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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