REYES MARGARITA GLORIA C/ GONZALEZ DANIEL OSVALDO Y FRANCISCHETTI MARIA DE LAS MERCEDES Y OT. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un choque entre su motocicleta y un Ford Fiesta. La Cámara, por mayoría, revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, concluyendo que la conducta de la actora (impacto por alcance y falta de distancia prudencial) interrumpió el nexo causal y la responsabiliza por el siniestro.
¿Quién es el actor?
Margarita Gloria Reyes.
¿A quién se demanda?
Daniel Osvaldo González; María de las Mercedes Francischetti (propietaria del vehículo); Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 4/9/2017, incluyendo gastos, incapacidad sobreviniente y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara rechazó la demanda. Se confirmó en cuanto al rechazo del recurso de la actora y, por mayoría, hizo lugar al recurso de los demandados y la aseguradora, revocando la sentencia de primera instancia y rechazando la pretensión con costas a la actora en ambas instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto relevante del voto del Dr. Loustaunau (mayoría): "La presunción de culpabilidad sobre el conductor que embiste con el sector delantero de su vehículo el trasero del que lo precede en la marcha, se justifica, porque es razonable inferir que no mantenía la distancia debida, o que conducía desatento, o a una velocidad inadecuada."
Texto relevante del voto del Dr. Loustaunau (mayoría): "La condición de embistente que revistió la motocicleta, permite concluir, de acuerdo con circunstancias de persona y lugar, que si la actora hubiera desarrollado una conducción atenta y cuidadosa, con respeto de la distancia precautoria, habría advertido el frenado con tiempo suficiente como para evitar impactar el auto del demandado."
Referencia normativa invocada por la mayoría: "El art.48 inc.g de la ley 24.449 establece que está prohibido 'Conducir a una distancia del vehículo que lo precede, menor de la prudente, de acuerdo a la velocidad de marcha'."
Propuesta dispositiva de la mayoría (voto conjunto Loustaunau y Cataldo y confirmada por el voto final): "hacer lugar al recurso de los demandados y la citada en garantía, revocando la sentencia del 26/06/2025 y rechazando la demanda, con costas a la actora vencida en ambas instancias (art.68 y 274 del CPCCBA)."
Nota sobre el voto en minoría: El Dr. Monterisi votó por confirmar la distribución de responsabilidad 50/50 y mantener la condena por $5.651.655,12 (más intereses) en favor de la actora; sin embargo, el acuerdo final siguió la posición de la mayoría expresada en el bloque dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 24.449Ley de transito
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